In Re: Roberto J.J. Buono Colón, 2012 TSPR 177

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas627-627
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
627
IN RE: ROBERTO J.J. BUONO COLÓN,
2012 TSPR 177 (PER CURIAM)
Deber de Cumplir con los Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Roberto J.J. Buono Colón fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 2003. En 2011, el Sr. Efraín Robles Bruno presentó
una queja contra el Lcdo. Buono Colón. Aseguró que contrató los servicios
profesionales del licenciado para que lo representara en un pleito de cobro de
dinero. El licenciado presentó la demanda, compareció a la primera vista señalada
por el foro primario y realizó otros trámites procesales relacionados al caso. A
partir de octubre de 2010, después que el licenciado presentó en el foro primario
una réplica a una moción de desestimación, el señor Robles Bruno no consiguió
comunicarse con el licenciado. Alega el quejoso que intentó comunicarse con este
último por teléfono, mensajes de voz y de texto, y correos electrónicos.
El señor Robles Bruno presentó una queja ante el Colegio de Abogados. El
Colegio de Abogados refirió la queja al Tribunal Supremo. El 20 de mayo de 2011
se le notificó la queja al licenciado a la dirección que aparece en el RUA. Esta
correspondencia fue devuelta y el licenciado no compareció. Tampoco contestó a
una segunda notificación.
El Tribunal le concedió al abogado un término final de diez días para que
compareciera y contestara la queja presentada en su contra. El 29 de noviembre de
2011, el Lcdo. Buono Colón compareció mediante Moción Informativa en la que
indicó que las notificaciones se le habían enviado a una dirección que ya no era
suya y que no era su intención desatender los requerimientos del Tribunal.
Nuevamente fue enviada copia de la queja el 7 de diciembre de 2011. Una vez más
el licenciado no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Roberto J. Buono Colón, por haber incumplido con las órdenes del
Tribunal en el trámite de una queja.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la obligación de responder a los
requerimientos del Tribunal Supremo. Ello cobra mayor importancia cuando se
trata de un proceso disciplinario sobre su conducta profesional. Cuando un
abogado no cumple con el deber de responder a los requerimientos del Tribunal
Supremo e ignora los apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede su
suspensión inmediata del ejercicio de la profesión. Incumplir con los
requerimientos del Tribunal Supremo es, en mismo, una violación a los Cánones
de Ética Profesional, respecto a la exigencia de respeto hacia los tribunales.
IN RE: RAFAEL CIRINO LÓPEZ,
2012 TSPR 83 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional. Art. 7 de la Ley Notarial. Fianza Notarial.
Hechos: El Lcdo. Rafael Cirino López fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 2004. En junio de 2010 fue suspendido indefinidamente del
ejercicio de la notaría. Los eventos que dieron lugar a dicha suspensión y a la queja

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