In Re: López De Victoria Picornell, 2012 TSPR 87

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas639-640
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
639
Procede la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía cuando
un abogado ignora los requerimientos del Tribunal Supremo y se muestra
indiferente ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias. Procede la sus-
pensión indefinida e inmediata de la abogacía y de la notaría, cuando un notario
inicia el proceso de cesación voluntaria e ignora los requerimientos de la ODIN y
del Tribunal Supremo en relación con corregir deficiencias en la obra notarial.
Todo abogado tiene la obligación de mantener al Tribunal Supremo informado
de su información personal, incluyendo aquella relativa a su dirección y números
de teléfonos. Específicamente, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo,
le impone a todo abogado la obligación de notificar cualquier cambio de dirección,
ya sea física o postal.
Con el propósito de centralizar en una sola base de datos la información de todos
los abogados autorizados a ejercer la abogacía y la notaría, se creó el RUA.
Mediante resolución, el Tribunal Supremo ordenó a todos los abogados y abogadas
que revisaran y actualizaran, de ser necesario, sus direcciones registradas en el
RUA y se les apercibió de que su incumplimiento con lo ordenado podría conllevar
la imposición de sanciones en su contra, incluyendo sanciones disciplinarias.
IN RE: JOSEFINA LÓPEZ DE VICTORIA PICORNELL,
2012 TSPR 87 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Fianza Notarial. Art.
7 de la Ley Notarial.
Hechos: El13 de junio de 2011, el Colegio de Abogados informó al Tribunal
Supremo que la abogada de epígrafe tiene al descubierto el pago de la fianza
notarial, la cual venció el mes de diciembre de 2010. En vista de ello, solicitó que
el Tribunal diera por cancelada la fianza prestada por la abogada. El Tribunal le
concedió un término de veinte (20) días a la licenciada, contados a partir de la
notificación de la Resolución, para que mostrara causa por la cual no debe ser
suspendida del ejercicio de la notaría. Además, se le apercibió a la notario que el
incumplimiento con los términos allí dispuestos conllevaría la suspensión del
ejercicio de la notaría y podría dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales. La
abogada fue notificada personalmente de dicha resolución por un alguacil del
Tribunal. La Lcda. López de Victoria Picornell no compareció ante el Colegio de
Abogados ni ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Josefina López de Victoria Picornell, por haber ignorado
requerimientos del Tribunal y no tener al día su fianza notarial.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la ineludible obligación de observar
rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo. La naturaleza pública de
la profesión de la abogacía impone al abogado el deber de responder
oportunamente a todo requerimiento relacionado con investigaciones disciplina-
rias. Desatender las órdenes judiciales constituye una afrenta a la autoridad de los
tribunales e infringe el Canon 9 del Código de Ética Profesional.
El requisito de fianza notarial surge del Art. 7 de la Ley Notarial de Puerto
Rico. Este artículo dispone que para poder ejercer la profesión notarial en Puerto

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