In Re: José Francois Soto Charraire, 2012 TSPR 153

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas661-662
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
661
IN RE: JOSÉ FRANCOIS SOTO CHARRAIRE,
2012 TSPR 153 (PER CURIAM)
Quantum de Prueba en Procedimientos Disciplinarios.
Hechos: El Lcdo. Soto Charraire fue admitido al ejercicio de la abogacía y de
la notaría en 1970. En 2008 la señora Baker Ruiz presentó una queja en su contra;
alegó que lo contrató para que la representara en un caso de divorcio por la causal
de consentimiento mutuo, pero que este no se consumó debido a la falta de
diligencia del abogado. Además, añadió que el abogado no presentó a tiempo la
Petición de Divorcio ante el Tribunal y que no cumplimentó correctamente la PIPE
requerida para ello. Finalmente, adujo que solicitó al abogado su renuncia, así
como la devolución de los honorarios pagados y su expediente, pero que él no
cumplió con lo solicitado.
El Procurador General presentó la querella e imputó al abogado el violar las
disposiciones del Canon 18 de Ética Profesional.El Comisionado Especial señaló
que no surgía del expediente que el abogado hubiera renunciado a la representación
legal, tal y como se lo solicitó la señora Baker Ruiz.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta el archivo de una querella contra el
abogado, en la que se imputa violación al Canon 18, por estimar que no se satisfizo
el quantum de evidencia requerido para imponer una sanción disciplinaria.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional recoge unas normas
mínimas de conducta que promueven en los abogados un desempeño personal y
profesional de acuerdo a los más altos principios de conducta decorosa para
beneficio de la ciudadanía, de la profesión y de las instituciones de justicia.
El Canon 18 de Ética profesional impone a todo abogado el deber de ser compe-
tente, cuidadoso y diligente al tramitar los asuntos que su cliente le encomienda y
al defender los intereses de este último. Por eso, el abogado que acepta representar
a un cliente para la presentación de una demanda, pero no hace gestión profesional
alguna a favor de su cliente ni lo mantiene informado del desarrollo del caso,
incurre en una violación ética. Igualmente, aquella actuación negligente que
conlleve o pueda conllevar la desestimación o el archivo de un caso constituye una
violación al Canon 18. Desatender o abandonar el caso de un cliente constituye una
violación al Canon 18 de Ética Profesional.
Quantum de Prueba. En los procedimientos disciplinarios contra abogados se
requiere presentar prueba clara, robusta y convincente, no afectada por reglas de
exclusión ni a base de conjeturas. Este estándar probatorio se ha descrito como
aquella evidencia que produce en el juzgador una convicción de que las
alegaciones fácticas son altamente probables.
Una garantía del debido proceso de ley que le asiste al abogado querellado es
que se le notifique adecuadamente los cargos que pesan en su contra. Enmendar
tácitamente la querella, a base de la prueba presentada, para sancionar a un
abogado por violaciones al Código de Ética Profesional que no fueron imputadas
en la querella, viola el debido proceso de ley del querellado. Lo contrario le negaría
su derecho a preparar una defensa adecuada y velar por su sustento. En ese caso,
como norma general, el Tribunal deberá ordenar al Procurador General investigar
si procede presentar una queja nueva para iniciar un procedimiento disciplinario

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