In Re: Ismael Cuevas Borrero, 2012 TSPR 79

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas628-630
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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que hoy en día tenemos ante nuestra consideración se pueden resumir de la
siguiente manera: El Lcdo. Cirino López tenía al descubierto su fianza notarial
desde noviembre de 2008, en contravención a lo dispuesto por el Art. 7 de la Ley
Notarial de Puerto Rico. El abogado no compareció ante el Tribunal Supremo
cuando fue llamado. El Tribunal decretó su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la notaría. La obra notarial del abogado se encontraba en muy mal
estado, lo que dificultó hacer el inventario de la misma. Finalmente incautaron el
sello y lo que el licenciado les entregó como obra notarial.
La Directora de la ODIN manifestó que la obra notarial del Lcdo. Cirino López
se encontraba incompleta y sin encuadernar, lo que imposibilitaba determinar la
totalidad de los defectos a subsanar, así como el monto de la deficiencia arancela-
ria. El Tribunal ordenó al Lcdo. Cirino López a completar y subsanar, a sus expen-
sas, las deficiencias de la obra notarial para los años 2004, 2005, 2007 al 2010 y
el libro de registro de testimonios en un término de 30 días. El Tribunal concedió
al Lcdo. Cirino López un término final de 20 días, contados a partir de la
notificación de la misma, para que corrigiera y subsanara las deficiencias de la obra
notarial incautada. A pesar de todas las oportunidades que le ha brindado el
Tribunal al Lcdo. Cirino López, su obra notarial continúa incompleta y sin corregir.
Este ha incumplido con las órdenes del Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Rafael Cirino López.
Fundamentos legales: El abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto, como lo requiere el Canon 9 del
Código de Ética Profesional. Cuando los abogados no cumplen con las órdenes del
Tribunal Supremo, demuestran menosprecio hacia la autoridad del Tribunal,
infringiendo, de ese modo, las disposiciones del Canon 9.
El abogado que no contesta los requerimientos del Tribunal Supremo demuestra
conducta de dejadez, indiferencia y falta de diligencia. Desatender las órdenes del
Tribunal Supremo acarrea la imposición de sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión.
IN RE: ISMAEL CUEVAS BORRERO,
2012 TSPR 79 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18, 19 y 35 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Ismael Cuevas Borrero fue admitido al ejercicio de la abogacía
y la notaría en 1995. El 30 de marzo de 2006, el Sr. Santos Ayala Nieves
presentó una queja en la que alegó que el Lcdo. Cuevas Borrero había incurrido en
conducta antiética mientras lo representaba legalmente en un recurso apelativo.
El Procurador General presentó la correspondiente querella e imputó al abogado
violación de los Cánones 9, 12, 18, 19 y 35 de Ética Profesional.
El Lcdo. Cuevas Borrero fue contratado por el querellante para que lo defendiera
de una acusación en su contra por los delitos de Asesinato en Primer Grado y
violación a la Ley de Armas. Se le encontró culpable por el delito de Asesinato en
Segundo Grado y fue condenado a 30 años de reclusión. El Lcdo. Cuevas Borrero
presentó un recurso de apelación ante el TA impugnando la apreciación de la

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