In Re: Hilda Martínez Class, 2012 TSPR 92

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas638-639
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
638
cuestión. Las actuaciones del Lcdo. Santiago Rojas constituyen una violación al
Canon 35 de Ética Profesional. El Lcdo. Santiago Rojas mintió al proveer la
información requerida en la Declaración Informativa requerida a todo aspirante a
tomar la Reválida de Abogado.
El Tribunal concluye que los licenciados Jorge Peña y Santiago Rojas con su
conducta y proceder quebrantaron los deberes de respeto, honor y dignidad que
todo abogado le debe a las instituciones relacionadas con la administración de la
justicia, y a la sociedad puertorriqueña, violando así los Cánones 35 y 38, supra.
IN RE: HILDA MARTÍNEZ CLASS,
2012 TSPR 92 (PER CURIAM)
Fianza Notarial. Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo. RUA.
Hechos: La Lcda. Hilda María Martínez Class fue admitida al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 2001. La ODIN presentó una queja en su contra. El
Colegio de Abogados presentó una Moción Informativa, en la cual expresó que la
Lcda. Martínez Class tenía al descubierto el pago de su fianza notarial desde junio
de 2009. Esta situación fue subsanada por la Lcda. Martínez Class mediante el
pago de la misma. La Lcda. Martínez Class sometió una Moción en Cumplimiento
de Orden notificando al Tribunal Supremo que ya había satisfecho la suma
adeudada en concepto de fianza notarial. El Tribunal ordenó el archivo de la queja.
En septiembre de 2011, la Directora de la ODIN presentó una Moción Infor-
mativa y en Solicitud de Remedios, donde expresó que con fecha de 21 de julio
de 2009, la Lcda. Martínez Class había sometido ante la ODIN una Solicitud de
Cesación Voluntaria al ejercicio de la notaría. Añadió que luego de entregada la
obra notarial, el inspector de protocolos, Lcdo. Joaquín del Río Rodríguez, revisó
la misma y le notificó a la licenciada la comisión de varias deficiencias.
El Tribunal ordenó a la Lcda. Martínez Class que corrigiera todas las deficiencias
que subsisten en su obra notarial y que presentara todos los índices mensuales
adeudados en un término de 30 días. La Resolución fue notificada por correo certi-
ficado con acuse de recibo tanto a la dirección local de la Lcda. Martínez Class,
como a su dirección en el Estado de Texas informada por la ODIN. A pesar de
todos los trámites, la abogada no ha comparecido ante el Tribunal Supremo, ni ha
hecho gestión alguna para corregir las deficiencias encontradas en su obra notarial.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Hilda María Martínez Class, por haber ignorado requerimientos del
Tribunal en relación con corregir deficiencias en su obra notarial.
Fundamentos legales: La conducta de los abogados tiene que caracterizarse por
el mayor de los respetos hacia los tribunales. Desatender tales dictámenes
constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9
de Ética Profesional. La obligación de los abogados de contestar con premura y
diligencia los requerimientos del Tribunal Supremo se agudiza cuando las órdenes
del Tribunal se refieren a procedimientos relacionados con la conducta profesional
de los letrados. La naturaleza de la función del abogado requiere de una
escrupulosa atención y obediencia a las órdenes del Tribunal, particularmente
cuando se trata de procedimientos relacionados con su conducta profesional.

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