In Re: Edith E. Vázquez Pardo, 2012 TSPR 113

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas663-666
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
663
Supremo. La indiferencia del abogado ante las órdenes del Tribunal Supremo
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, en cuanto al
respeto hacia los tribunales. Por ello, cuando un abogado ignora tales órdenes,
procede su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.
IN RE: EDITH E. VÁZQUEZ PARDO,
2012 TSPR 113 (PER CURIAM)
Canon 35 del Código de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Edith E. Vázquez Pardo fue admitida al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en el año 2000. El 20 de marzo de 2003, el Sr. Carlos
Israel Rivera Rodríguez y otros presentaron una queja contra la Lcda. Vázquez
Pardo. Los quejosos indicaron en la queja que el Lcdo. José A. Vázquez Soto
fungió como notario en una compraventa en la cual adquirieron dos terrenos de la
corporación Nakato, Inc. Además, suscribieron un contrato en el cual Nakato, Inc.
construiría varias casas en los terrenos adquiridos. Debido a que Nakato, Inc. no
terminó la construcción de las casas, los quejosos presentaron una demanda de da-
ños y perjuicios en su contra. En dicha demanda los quejosos fueron representados
por el Lcdo. John Ward Llambías y por la Lcda. Rosa I. Ward Cid. Los licenciados
acordaron con los quejosos que cobrarían el 33% de lo obtenido en la sentencia por
concepto de honorarios de abogados. Luego de varios trámites procesales, los
quejosos obtuvieron una sentencia a su favor y el tribunal emitió una orden para
que se procediera con la venta en pública subasta de cuatro fincas del demandado.
Los quejosos obtuvieron la buena pro de la subasta de dos de las fincas.
Los licenciados Ward Llambías y Ward Cid citaron a los quejosos para que
acudieran, al TPI para firmar la escritura de venta judicial. Los quejosos acudieron
a la cita y allí conocieron por primera vez a la Lcda. Vázquez Pardo. Los
licenciados Ward Llambías y Ward Cid habían escogido a la querellada para que
fungiera como notario en la otorgación de la escritura. Luego de firmar la escritura
de venta judicial, los licenciados les presentaron a los quejosos una escritura de
dación en pago. En la misma se establecía que los quejosos le otorgaban el 33%
de las propiedades adquiridas en la venta judicial a los licenciados Ward Llambías
y Ward Cid como pago de los honorarios de abogados. Los quejosos argumentaron
que no sabían de qué trataba la escritura y, además, que la escritura no tenía
número, tenía espacios en blanco y no contenía el valor de la propiedad. A pesar
de los mencionados defectos los quejosos firmaron la escritura. Estos también
alegaron que le solicitaron a la querellada copia de las escrituras, pero estas nunca
se las entregó.
La Lcda. Vázquez Pardo explicó que el Lcdo. Ward Llambías redactó el
instrumento público y se lo entregó para examinarlo antes de acudir al
otorgamiento de dicha escritura; que pudo revisar todos los documentos
complementarios necesarios para la otorgación y autorización de la escritura.
Por otro lado, la querellada señaló que de camino a Guayama el Lcdo. Ward
Llambías le mostró por primera vez la escritura de dación en pago. El Lcdo. Ward
Llambías le explicó que luego del otorgamiento de la escritura de venta judicial le
presentaría a los quejosos la escritura de dación en pago y si ellos aceptaban lo

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