In Re: Birriel Cardona, 2012 TSPR 4

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas625-626
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
625
no fuera el Concilio, este último no podía figurar como tal en la escritura pública.
Ello equivaldría a advertir que en el documento público se instituyó un testaferro,
lo cual está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico. Ante los hechos particulares
de este caso, no procede este cargo.
Por último, es doctrina reiterada que al determinar la sanción disciplinaria
aplicable al abogado querellado, el Tribunal puede en cuenta factores atenuantes o
agravantes, tales como: la reputación del abogado en su comunidad, el previo
historial de éste, si es su primera falta, la aceptación de la falta y su sincero
arrepentimiento, si se trata de una conducta aislada, el ánimo de lucro que medió en
su actuación, resarcimiento al cliente y cualesquiera otras consideraciones, ya bien
atenuantes o agravantes que medien de acuerdo a los hechos....
IN RE: OLGA E. BIRRIEL CARDONA.
2012 TSPR 4 (PER CURIAM)
Canon 27 de Ética Judicial.
Hechos: El 14 de septiembre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis
G. Fortuño Burset, designó a la Lcda. Olga E. Birriel Cardona para el cargo de Juez
del TA. La Juez juramentó en su cargo el 1 de diciembre de 2009. En el transcurso
de las semanas subsiguientes, asistió a la Academia Judicial y poco después, se
integró de lleno a sus funciones judiciales en el TA.
El 1 de diciembre de 2009, al momento de juramentar en su cargo, Birriel
Cardona no había renunciado a la representación legal del señor Ortiz Estrada en
el caso ante la Junta de Personal. El 10 de febrero de 2010 la Junta de Personal
emitió una resolución mediante la cual archivó la querella del señor Ortiz Estrada
por falta de interés. Esta resolución la recibió la Juez Birriel Cardona tres meses
después de asumir su cargo.
Ante el archivo de la querella del alguacil Ortiz Estrada, la Juez Birriel Cardona
presentó el 2 de marzo de 2010 un escrito en el cual, además de renunciar a la
representación legal del alguacil Ortiz Estrada, argumentó las razones por las
cuales no procedía desestimar el caso. La Juez Birriel Cardona solicitó la
reconsideración del archivo de la querella y que se aceptara su renuncia como
abogada del caso. Ante la moción presentada, la Junta de Personal emitió el 10 de
marzo de 2010 una Resolución en la que declaró con lugar la solicitud de
reconsideración y ordenó continuar con los trámites de la querella. Además, relevó
a la Juez Birriel Cardona de la representación legal del señor Ortiz Estrada y
concedió 20 días a este para que anunciara su nueva representación legal.
El 12 de enero de 2011, la OAT presentó la querella ante la Comisión de
Disciplina Judicial; se adujo que la Juez Birriel Cardona incurrió en conducta
contraria al Canon 27 de Ética Judicial al comparecer como abogada ante la Junta
de Personal de la Rama Judicial en el caso Jorge Ortiz Estrada v. Directora
Administrativa de los Tribunales, Caso Núm. Q-09-16, y argumentarlo. La OAT
recomendó una censura como sanción.
La Comisión de Disciplina Judicial concluyó que la actuación de la Juez Birriel
Cardona constituyó una violación al Canon 27 de Ética Judicial. Por consiguiente,
recomendó que se amonestara a la Juez Birriel Cardona por su conducta.
Decisión del Tribunal Supremo: Limita la sanción a una amonestación. Le
advierte a la Juez que cualquier transgresión futura a las normas mínimas de

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