In Re: Osvaldo Pérez Marrero, 2012 TSPR 81

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas652-654
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
652
IN RE: OSVALDO PÉREZ MARRERO,
2012 TSPR 81 (PER CURIAM)
Conflicto de Intereses (Canon 21).
Hechos: La Procuradora General presentó una querella sobre conducta
profesional contra el Lcdo. Osvaldo Pérez Marrero; se le imputó violación al
Canon 21 de Ética Profesional, por representar profesionalmente a la Corporación
Oros Verdes Inc. y al Dr. José Camuñas Córdova en una acción de daños y
perjuicios contra Doral Financial Corporation. La Procuradora arguye que tal
representación infringió el Canon 21, toda vez que los intereses de la Corporación
y los del doctor Camuñas Córdova eran contrarios.
El Lcdo. Pérez Marrero fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría
en 1974.El querellado era secretario y vicepresidente de la Corporación Oros
Verdes, Inc. Para finales del año 2004, el Sr. Oriel Ramírez Rodríguez, presidente
de la referida Corporación, se interesó en la adquisición de un apartamento que el
Dr. José Camuñas Córdova (querellante) y su esposa tenían para la venta. El Lcdo.
Pérez Marrero contactó al querellante en representación de la Corporación para
iniciar la negociación de compraventa del inmueble.
En septiembre de 2005, luego de cinco meses desde que las partes otorgaron los
contratos, el doctor Camuñas Córdova comenzó a recibir cartas de cobro de Doral
por atrasos en los pagos de la hipoteca del apartamento. En consecuencia, el
querellante contactó al Lcdo. Pérez Marrero quien le comunicó por primera vez
que Doral aún no había aceptado la transferencia de la deuda hipotecaria a su
empresa. Durante los meses siguientes, Doral continuó con las gestiones de cobro
contra el querellante. Este, a su vez, mantuvo comunicación con el querellado,
quien se reiteraba en que Doral debía honrar su compromiso de permitir que la
Corporación asumiera la deuda hipotecaria. Por consiguiente, el Lcdo. Pérez
Marrero persistió en las gestiones para que Doral realizara el traspaso de la
hipoteca. Empero, no surge de la prueba que este efectuara diligencia alguna para
que, según lo acordado, la Corporación refinanciara la propiedad y se liberara al
doctor Camuñas Córdova y a su esposa de la obligación con Doral. Por su parte,
el Lcdo. Pérez Marrero le informó al querellante que demandaría a Doral por
incumplimiento y que reclamaría sus daños como parte del pleito. Así, el
querellado presentó una demanda contra Doral el 26 de abril de 2006 a nombre de
la Corporación y del querellante.
Posteriormente, el querellado envió al doctor Camuñas Córdova un
interrogatorio que le fuera remitido por la demandada Doral. El querellante se
comunicó con el abogado y le informó que no podía contestar ni suscribir ese
interrogatorio ante el desconocimiento de la información que se solicitaba en el
mismo. Arguyó además, que el incumplimiento contractual era por parte de la
Corporación y no de Doral. Asimismo, le expresó al querellante que no deseaba
tenerlo como su abogado pues entendía que este también era responsable de los
daños que él había sufrido. El 27 de noviembre de 2006, el doctor Camuñas
Córdova presentó una queja ante el Tribunal contra el Lcdo. Pérez Marrero en la
que adujo que el abogado asumió su representación legal sin su autorización y que
sus actuaciones le afectaron económicamente. En consecuencia, se inició el
proceso disciplinario objeto de la querella.

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