In Re: Daniel Muñoz Fernós, 2012 TSPR 48

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas644-646
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
644
la profesión de la abogacía impone al abogado el deber de responder oportuna-
mente a todo requerimiento relacionado con investigaciones disciplinarias.
Desatender las órdenes judiciales constituye una afrenta a la autoridad de los
tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional. Se configura una falta
independiente a los méritos de la queja presentada cuando un abogado incumple
con esta disposición ética, en relación con requerimientos del Tribunal Supremo.
La naturaleza de la función de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo, particularmente cuando se trata de
procedimientos sobre su conducta profesional.
Procede la suspensión indefinida e inmediata de la abogacía y la notaría, cuando
un notario inicia el proceso de cesación voluntaria e ignora los requerimientos de
la ODIN y del Tribunal Supremo en relación con deficiencias en la obra notarial.
En el caso de autos, el señor Montes Díaz incumplió con su deber de responder
oportunamente a los requerimientos de la ODIN y del Tribunal Supremo.
IN RE: DANIEL MUÑOZ FERNÓS,
2012 TSPR 48 (PER CURIAM)
Arts. 2 y 56 de la Ley Notarial. Cánones 18, 19, 24 y 35 de Ética Profesional.
Hechos: Al Lcdo. Daniel Muñoz Fernós fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 1989, y 1993, respectivamente. En el 2006, la Sra. Gloria Roche
Negrón contrató los servicios del abogado para que realizara un expediente de
dominio sobre una propiedad que informó haber recibido en herencia. Pagó
$3,100.00 por ese servicio, que el abogado no prestó. En su lugar, el Lcdo. Muñoz
Fernós confeccionó un contrato de compraventa de esa propiedad en un documento
privado. La quejosa alega que fue el licenciado quien recomendó la compraventa,
en vez de completar el expediente de dominio. Sin embargo, en su comparecencia,
el Lcdo. Muñoz Fernós negó esa imputación. En el contrato de compraventa,
fechado el 15 de mayo de 2006, el comprador se comprometió a pagar $20,000 en
cuatro plazos de $5,000 cada uno. Con ese propósito, otorgó un pagaré que
también autenticó el Lcdo. Muñoz Fernós. En el contrato de compraventa se
expresó en el párrafo Primero que la señora Roche Negrón era “dueña en pleno
dominio” del inmueble y en el párrafo Segundo, que lo adquirió “en su totalidad
por herencia de sus padres”.
Sin embargo, la señora Roche Negrón no presentó, ni surge del expediente, que
el abogado haya solicitado una declaratoria de herederos o alguna otra evidencia
que la acreditara como la única heredera con derecho propietario sobre el
inmueble. A pesar de ello, el Lcdo. Muñoz Fernós otorgó el contrato de
compraventa en documento privado, con número de afidávit 1288. El comprador
incumplió con el último pago de $5,000, que venció el 15 de enero de 2007. Exigió
que se inscribiera el inmueble en el Registro de la Propiedad.
Cuando se comenzaron las gestiones para hacer el expediente de dominio, salió
a relucir que, contrario a lo que la señora Roche Negrón había informado al
abogado, esta no era la única heredera interesada en el inmueble. Del expediente
tampoco surge que el Lcdo. Muñoz Fernós indagara al respecto. El 13 de abril de
2007, la señora Roche Negrón presentó una queja en contra del abogado.

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