In Re: Héctor J. Martínez Maldonado, 2012 TSPR 117

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas642-643
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
642
legal al atender tales requerimientos cobra mayor trascendencia cuando se trata de
un proceso disciplinario. Cuando un abogado incumple con los requerimientos del
Tribunal Supremo e ignora el apercibimiento de sanciones disciplinarias, las cuales
incluyen que su falta de diligencia puede causar la suspensión, corresponde que sea
separado inmediatamente de la profesión. Por ello, los miembros de la profesión
legal vienen obligados a cumplir con tales requerimientos, independientemente de
los méritos de la acción disciplinaria incoada. Incumplir con esos requerimientos
y órdenes representa una violación ética independiente.
El Canon 9 de Ética Profesional exige respeto hacia los tribunales por parte de
los funcionarios del tribunal que son admitidos a la profesión. Por lo tanto, no se
puede tomar de forma liviana el incumplimiento con las órdenes del Tribunal
Supremo en el trámite disciplinario. Los abogados tienen el deber de notificar
inmediatamente al Tribunal Supremo cualquier cambio en su dirección postal o
física. Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo.
Todos los abogados y abogadas tienen la obligación de revisar y actualizar sus
direcciones en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Cuando un abogado
ignora su obligación de mantener al día ese Registro dificulta la labor disciplinaria
del Tribunal Supremo.
IN RE: HÉCTOR J. MARTÍNEZ MALDONADO,
185 DPR 1085, 2012 TSPR 117 (PER CURIAM)
Desaforo Tras Convicción por Delito. Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909.
Hechos: El Lcdo. Martínez Maldonado fue admitido al ejercicio de la abogacía
el 28 de abril de 2003, y desde entonces ha estado activo en la profesión. El 5 de
marzo de 2012, la Secretaría de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito de Puerto Rico remitió al Tribunal Supremo una copia certificada de la
Sentencia emitida contra Martínez Maldonado. El abogado fue hallado culpable
por el delito de soborno.
Mediante Resolución, el Tribunal concedió al Lcdo. Martínez Maldonado un
término de 15 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido
provisionalmente de la abogacía, a la luz de lo dispuesto en la Sección 9 de la Ley
de 11 de marzo de 1909. Dicha Resolución fue notificada por correo certificado.
Al día de hoy, el Lcdo. Martínez Maldonado no ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende provisionalmente de la abogacía a
Héctor J. Martínez Maldonado, por razón de haber sido convicto en la corte federal
por delito que implica depravación moral.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene la facultad inherente de
reglamentar el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y de desaforar o suspender
a los abogados que no sean aptos para ejercer la profesión. Esta autoridad se
extiende a toda conducta del abogado que afecte sus condiciones morales y lo haga
indigno de pertenecer a la profesión. La Ley de 11 de marzo de 1909, la cual
establece que un abogado que sea hallado culpable de engaño, conducta inmoral,
delito grave o delito menos grave, en conexión con el ejercicio de su profesión, o
que sea culpable de cualquier delito que implique depravación moral, podrá ser
suspendido o destituido de la profesión.

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