In Re: José D. Pagán Pagán, 2012 TSPR 13

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas649-650
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
649
una transacción que no representaba el verdadero interés de las partes en ese
momento. El Notario aconsejó a las partes a transferir el dominio del inmueble en
cuestión mediante una donación, mientras el acuerdo de las partes era la otorgación
de aquellos contratos necesarios para la concesión final de una compraventa.
Nótese que la donación hecha mediante la Escritura Núm. 24fue a título gratuito
pues no se expresa precio alguno sobre la propiedad ni intercambio de bienes que
se pueda entender que en dicha Escritura hubo una donación parcial. Tampoco el
querellado ha recogido de alguna manera en la referida Escritura la verdadera
intención de las partes de pagar posteriormente al donante por el inmueble con el
producto del préstamo. Al momento de que el querellado se enteró que la
compradora no obtuvo el préstamo necesario para la compraventa, este asesoró
nuevamente a las partes a comparecer en la Escritura Núm. 71, con el propósito de
revertir la titularidad del inmueble donado.
Fuera de las rigurosidades y características de los negocios jurídicos que
estuvieron implicados en esta transacción, no existe base alguna para concluir que
el Lcdo. Ojeda Martínez autorizó un instrumento público que contuviera la verda-
dera intención de las partes de pagar posteriormente al donante por el inmueble.
Por ende, la autorización de la Escritura Núm. 24, y la Escritura Núm. 71, creó una
impresión falsa de la realidad frente a terceros, incluyendo a potenciales acreedores
hipotecarios y al Estado. De lo anterior, señala el Tribunal, resulta claramente que
el querellado violó la fe pública notarial al impartir fe sobre unos hechos falsos con
conocimiento de ello. Ciertamente, este proceder constituye una violación al Canon
35, lo cual constituye una falta grave en nuestro ordenamiento.
IN RE: JOSÉ D. PAGÁN PAGÁN,
2012 TSPR 13 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Fianza Notarial.
Hechos: El Colegio de Abogados compareció ante el Tribunal Supremo para
solicitar que se le cancele la fianza notarial al Lcdo. José D. Pagán Pagán, debido
a que tiene al descubierto el pago desde febrero de 2010.
Vista la Moción Informativa, el Tribunal concedió al Lcdo. Pagán Pagán un
término de 20 días, para mostrar causa por la cual no debería ser suspendido del
ejercicio de la notaría; se le apercibió que el incumplimiento con los
requerimientos del Tribunal conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y
podría dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.
Una y otra vez el Tribunal concedió al abogado términos adicionales para
acreditar que tiene al día la fianza notarial requerida por ley. El término concedido
al abogado transcurrió sin que este compareciera, mostrando con ello una actitud
que lo hace indigno de ejercer la profesión de la abogacía.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a José D. Pagán Pagán, por ignorar los requerimientos del Tribunal en
relación con no pagar la fianza notarial.
Fundamentos legales:Todos los abogados tienen el deber de responder con
premura y por escrito a los requerimientos del Tribunal Supremo relacionados con
quejas por conducta profesional. Hacer lo contrario puede acarrear sanciones
disciplinarias severas.

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