In Re: Luis Vázquez Pérez, 2012 TSPR 78

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas666-667
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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vez el expediente del caso y las escrituras el mismo día que otorgó los instru-
mentos públicos. Además, previo al otorgamiento y autorización de las escrituras
la querellada no tuvo oportunidad de examinar los estudios de títulos de las
propiedades. La Lcda. Vázquez Pardo descansó en los documentos que le produ-
jeron los licenciados Ward Llambías y Ward Cid, sin llevar a cabo diligencias
adicionales. No desempeñó su ministerio con esmero, diligencia y estricto celo
profesional. La querellada violó la fe pública notarial por no cerciorarse de que los
instrumentos públicos cumplían con todas las solemnidades que exige la ley.
Al examinar las escrituras, la querellada se percató de que estas adolecían de
ciertos defectos. Sin embargo, entendió que los defectos podían ser luego subsana-
dos por un acta de subsanación y procedió a otorgar las escrituras. Cuando un
notario autoriza un documento presuntamente da fe y asegura que ese documento
cumple con todas las formalidades que exige la ley. Una vez el notario se percata
que la escritura no cumple con las formalidades que exige la Ley Notarial deberá
abstenerse de autorizar la misma. El notario debe proceder a corregir los defectos
antes de otorgar la escritura. Si el notario, teniendo conocimiento de los defectos,
no los corrige antes de autorizar la escritura, estaría violando la fe pública notarial.
La propia Ley Notarial dispone los mecanismos para corregir los defectos de los
cuales puedan adolecer los instrumentos públicos. El notario debe seguir estricta-
mente lo dispuesto en estos mecanismos, los cuales fueron creados para utilizarse
cuando el notario percibe los defectos luego de autorizar los instrumentos públicos.
Una vez la Lcda. Vázquez Pardo se percató de los defectos que contenían las
escrituras debió corregir los defectos antes de proceder a otorgar las mismas.
Claramente, las escrituras no cumplían con la Ley Notarial, y, por lo tanto, la
querellada debió abstenerse de otorgarlas. En ambas escrituras se omitieron las
advertencias legales expresas sobre los efectos de la adquisición de una partición
indivisa en una finca según requerido por el Art. 15(g) de la Ley Notarial las
advertencias sobre el estado de las cargas de las propiedades y sobre el hecho de
que existían transacciones previas realizadas por Nakato, Inc. relativas a otras dos
escrituras de dación en pago. Ambas escrituras contenían guarismos en fechas y
en cantidades referentes a hipotecas, y ninguna contenía el valor de las
propiedades. Además, la escritura de dación en pago adolecía del segundo apellido
de uno de los comparecientes, no tenía el número de la escritura, no hizo constar
que los otorgantes debían otorgar una escritura de rectificación para asignar el
valor de las propiedades y la querellada no llenó los espacios en blancos. Por otro
lado, la escritura de venta judicial contenía una nota de saca que no contenía el
nombre de a quién se hizo la copia. La Lcda. Vázquez Pardo incurrió en conducta
que acarrea una sanción disciplinaria al apartarse de cumplir con los requisitos de
la Ley Notarial.
IN RE: LUIS VÁZQUEZ PÉREZ
2012TSPR 78 (PER CURIAM)
Incumplimiento de las Ordenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El 27 de mayo de 2011 el Colegio de Abogados presentó una moción
en la que informó que el Lcdo. Luis Vázquez Pérez tenía al descubierto el pago de

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