In Re: Gloria M. Sierra Enríquez, 2012 TSPR 99

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas657-660
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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funcionarios del Tribunal que son admitidos a la profesión. Por lo tanto, el
Tribunal Supremo no tomará livianamente el incumplimiento con el trámite
disciplinario. Los abogados tienen el deber de notificar inmediatamente al Tribunal
Supremo cualquier cambio en su dirección postal o física. La Regla 9 (j) del
Reglamento del Tribunal Supremo le impone esa obligación a todos los abogados.
Por ello, el Tribunal Supremo le ha ordenado a todos los abogados que revisen y
actualicen sus direcciones en el RUA. Cuando un abogado ignora su obligación de
mantener al día ese Registro, dificulta la labor disciplinaria del Tribunal.
IN RE: GLORIA M. SIERRA ENRÍQUEZ,
2012 TSPR 99 (PER CURIAM)
Ética Judicial: Cánones 4, 8, 9 y 14 de Ética Judicial.
Hechos: Gloria M. Sierra Enríquez juramentó como Jueza Superior el 23 de julio
de 2004. En agosto de 2008, pasó a ocupar una posición en el Tribunal de Manatí,
que incluye presidir la Sala donde se ventilan casos criminales menos graves. Ese
mismo año, presidió el caso Pueblo v. Héctor L. Virella Marín. Virella Marín fue
acusado de cometer el delito menos grave de Intrusión a la Tranquilidad Personal,
según codificado en el Art. 189 del Código Penal. El 29 de septiembre de 2008, se
determinó causa probable contra el Virella Marín, quien había laborado como
policía por once años, hasta que un accidente de tránsito motivó su retiro.
Al primer señalamiento del caso Virella Marín compareció por derecho propio.
La Fiscal expresó que el Ministerio Público estaba preparado y que toda la prueba
de cargo estaba presente. El señor Virella Marín presentó una moción por derecho
propio, en la que solicitó al tribunal que le asignara un abogado. La Jueza Sierra
Enríquez denegó su petición. Virella Marín presentó una segunda moción por
derecho propio. La segunda vista criminal contra el señor Virella Marín, se celebró
según pautada. La Jueza Sierra Enríquez preguntó al acusado quién era su abogado.
Él respondió que lo representaba la Lcda. Maldonado Rivera. Acto seguido, la
magistrada le preguntó dónde estaba su abogada y el acusado explicó que ella le
había informado que solicitaría al Tribunal que citara el caso para otro día, ya que
tenía un caso importante en Arecibo. La Jueza Sierra Enríquez concedió un turno
posterior, para que el señor Virella Marín se comunicara con la Lcda. Maldonado
Rivera. Más tarde, esta última hizo una comparecencia especial y expresó que ellos
no le podían representar. La Jueza Sierra Enríquez, sin proveerle al señor Virella
Marín una oportunidad de brindar su versión sobre el asunto, impuso dos desacatos
al acusado. Condenó al acusado a cumplir diez días de cárcel. Estuvo encarcelado
durante diez días. También pagó la multa de $500.00.
La cuarta vista para atender el caso fue presidida por la Hon. Eugenia M. Cruz
Sánchez, Jueza Superior de la Región Judicial de Arecibo, quien resolvió
rápidamente el caso cuando la agente Castillo Lozano aceptó las disculpas del
señor Virella Marín y le extendió la mano.
El señor Virella Marín presentó una queja juramentada contra la Jueza Sierra
Enríquez, para reclamar las razones por las cuales no le asigun abogado de
oficio, a pesar de sus solicitudes por escrito, en violación de sus derechos civiles
y constitucionales.La OAT presentó la querella correspondiente y formuló tres

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