In Re: Miguel A. Ojeda Martínez, 2012 TSPR 112

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas646-649
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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habilidad requerida para llevar el caso.
Los abogados-notarios también están atados a un deber de sinceridad y honra-
dez, que se recoge en el Canon 35 de Ética Profesional. Ese deber le exige ajus-
tarse a la sinceridad de los hechos, al examinar los testigos y al redactar un afidávit
u otros documentos. No es necesario que el notario haya faltado a la verdad
intencionalmente para faltar a la fe pública y a los cánones del Código de Ética
Profesional. Es inmaterial si se obró de mala fe, o con la intención de engañar. Un
notario no puede prestarse para legitimar un documento con el serio manto de la
fe notarial si conoce de la falsedad de una de las expresiones en él contenidas o
cuando tiene serias dudas sobre ellas.
La práctica de añadir cargos que no se incluyeron en la querella original contra
un abogado, a base de la prueba que se presenta durante el procedimiento, viola el
debido proceso de ley del abogado querellado. Sin embargo, cuando una conducta
adicional surge durante el proceso, y se le ha salvaguardado al querellado el debido
proceso de ley, podrá atenderse en el mismo procedimiento.
En este caso, la conducta del Lcdo. Muñoz Fernós violó los Arts. 2 y 56 de la
Ley Notarial; la Regla 68 del Reglamento Notarial; y el Art. 1232 del Código
Civil. Incumplió con los Cánones 18, 19, 24 y 35. La querella que presentó la
Procuradora General no incluyó un señalamiento específico de violaciones de los
Cánones 19 y 35 de Ética Profesional.
Conforme a In re: Pérez Riveiro, 2010, 180 DPR 179, la práctica de añadir
cargos que no se incluyeron en la querella original a base de la prueba que se
presenta durante el procedimiento viola el debido proceso de ley del abogado
querellado. Sin embargo, también hemos señalado que cuando una conducta
adicional surge durante el proceso, y se le ha salvaguardado al querellado el debido
proceso de ley, podrá atenderse en el mismo procedimiento. En el presente caso,
durante el procedimiento no se le imputó una conducta adicional. Se trata de los
mismos hechos, la misma conducta que se le imputó desde el principio en la queja
que presentó la señora Roche Negrón. Lo que cambió durante el proceso fueron los
cánones bajo los que se censura esa conducta. El Lcdo. Muñoz Fernós tuvo
oportunidad durante el proceso para defenderse de las actuaciones que se le
imputaban y la aprovechó cabalmente. Procede entonces que se adopten las
violaciones de los Cánones 19 y 35, aunque no se hayan enumerado
específicamente en la querella.
IN RE: MIGUEL A. OJEDA MARTÍNEZ,
2012 TSPR 112 (PER CURIAM)
Deber de Sinceridad y Honradez. Cánones 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Miguel Ángel Ojeda Martínez fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1985. El 11 de agosto de 2005, el Sr. Luis Raúl
Delgado Mercado presentó una Queja contra el Lcdo. Ojeda Martínez. El 25 de
octubre de 2005, la Secretaria del Tribunal Supremo refirió a la ODIN copia del
expediente de la Queja de referencia para la investigación y el informe
correspondiente.
Para la fecha del otorgamiento de la Escritura Núm. 24 de 22 de mayo de 1989,

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