In Re: Norman Pietri Castellón, 2012 TSPR 107

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas650-651
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
650
La conducta de un abogado al desatender las órdenes judiciales constituye un
serio agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9 de Ética
Profesional. Los abogados y las abogadas tienen el deber ineludible de cumplir
diligentemente las órdenes del Tribunal Supremo. Desatender tales órdenes acarrea
la imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la abogacía.
IN RE: NORMAN PIETRI CASTELLÓN,
2012 TSPR 107 (PER CURIAM)
Deber de Comunicación con el Cliente. Cánones 6, 12, 18 y 19 de Ética
Profesional
Hechos: El Lcdo. Pietri Castellón fue admitido al ejercicio de la abogacía y de
la notaría en 1964. El 2 de julio de 2003, la Sra. Norma Roche Rabell presentó una
queja ante la Oficina del Procurador General contra el abogado. En síntesis, la
señora Roche Rabell relató que era miembro de la Hermandad de Empleados de
la Rama Judicial y solicitó a esa entidad servicios de representación legal para la
continuación del trámite de varias querellas sobre asuntos de personal contra la
Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), ante la Junta de Personal de
la Rama Judicial. A tenor de esa solicitud, el Lcdo. Pietri Castellón asumió la
representación legal de la señora Roche Rabell. La señora Roche Rabell adujo que
durante el trámite de los casos ante la Junta, dos de tres querellas por ella
presentadas fueron desestimadas por falta de interés debido al incumplimiento de
órdenes para replicar una solicitud de desestimación, contestar interrogatorios y
notificar si el caso se sometería por el expediente o seguiría el trámite ordinario.
Las querellas versan sobre la impugnación del descuento de un día de salario y la
puntuación otorgada en un examen. En lo atinente a otra querella, sobre
reclutamiento y selección, señaló que el Lcdo. Pietri Castellón no la asesoró en
torno a su derecho a solicitar revisión judicial de la determinación adversa.
La OPG presentó una querella contra el Lcdo. Pietri Castellón por entender que
no cumplió con varias órdenes emitidas por la Junta, lo cual motivó la
desestimación con perjuicio por falta de interés; no des-plegó todas las diligencias
necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación
y solución de los casos; no defendió adecuadamente los intereses de su cliente y
no cumplió con el deber personalísimo de mantenerla informada del resultado de
sus gestiones profesionales y de su derecho a revisar las determinaciones
administrativas que le resultaron adversas. El Lcdo. Pietri Castellón reconoció que
no cumplió con la orden de replicar a las mociones de desestimación en los casos
relacionados con las querellas, situación que intentó remediar sin éxito presentando
posteriormente una moción de reconsideración.
La Comisionada Especial concluyó que el Lcdo. Pietri Castellón violó los
Cánones 6, 12, 18 y 19 de Ética Profesional; determinó que el abogado admitió
que incumplió con las órdenes emitidas por la Junta, por lo que violó el Canon 6
de Ética Profesional. Finalmente, la Comisionada Especial destacó que la relación
entre la señora Roche Rabell y el Lcdo. Pietri Castellón era de naturaleza personal,
no a través de la Hermandad, por lo que su comunicación tenía que ser directa y

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