In Re: Orlando Torres Trinidad, 2012 TSPR 23

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas662-663
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
662
separado donde el abogado pueda defenderse y presentar prueba a su favor sobre
la conducta distinta a la imputada. Sin embargo, el Tribunal podrá, si lo entiende
apropiado, evaluar la conducta antiética identificada luego de iniciado el
procedimiento disciplinario, cuando surja del expediente que se le han
salvaguardado al abogado querellado todas las garantías que emanan del debido
proceso de ley. Para ello, se considerará si se notificó adecuadamente al abogado
la conducta impropia adicional, si se le brindó oportunidad de presentar prueba a
su favor, y si se le permitió examinar la prueba presentada en su contra y
contrainterrogar los testigos presentados por la parte contraria.
Como todo abogado, de acuerdo con el Tribunal, el Lcdo. Soto Charraire tiene
derecho a las garantías del debido proceso de ley en el procedimiento disciplinario
que origina este recurso. Entre esas garantías, se requiere presentar prueba clara,
robusta y convincente de la conducta antiética imputada. En este caso, el
Comisionado Especial celebró una vista en su fondo y determinó que no existía
prueba clara, robusta y convincente de que el Lcdo. Soto Charraire hubiera
violado el Canon 18, por lo que no procedía sancionarlo. Como es norma reiterada
que el Tribunal Supremo no alterará las determinaciones de hechos del
Comisionado Especial, a menos que medie pasión, prejuicio, parcialidad o error
manifiesto en su apreciación de la prueba.
IN RE: ORLANDO TORRES TRINIDAD,
2012 TSPR 23 (PER CURIAM)
Deber de Atender los Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Orlando Torres Trinidad fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1986. El 25 de abril de 2008 fue suspendido indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y fue ordenada la incautación de su obra notarial. In re:
Torres Trinidad, 2008, 173 DPR 629, debido a su incomparecencia durante un
proceso disciplinario con relación a una queja presentada en su contra. Mediante
reconsideración, fue reinstalado al ejercicio de la abogacía. La queja fue
archivada. Sin embargo, se continuaron los procedimientos relacionados con la
subsanación de deficiencias en su obra notarial.
El 14 de enero de 2011, se presentó una queja contra el abogado. El quejoso, Sr.
Ángel M. De Jesús Sánchez, alegó que el Lcdo. Torres Trinidad lo representó
incompetentemente en un pleito de divorcio. El abogado no ha comparecido ante
el Tribunal a contestar la queja.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Orlando Torres Trinidad, por haber ignorado sus requerimientos en la
esfera disciplinaria.
Fundamentos legales: Cada abogado que presta juramento ante el Tribunal
Supremo está obligado a atender y cumplir con los requerimientos y órdenes del
Tribunal, particularmente en la esfera de conducta profesional. El deber del
abogado de cumplir con las órdenes del Tribunal Supremo se extiende no sólo a
la esfera de la litigación de causas, sino a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal.
Independientemente de los méritos de las quejas presentadas en contra de un
abogado, este tiene que responder prontamente a los requerimientos del Tribunal

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