In Re: Salvador Acosta Rodríguez, 2012 TSPR 47

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas620-620
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
620
Ministerio Público presentó suficiente evidencia para subsanar los defectos
señalados. El testimonio del fiscal López Birriel sobre las diligencias realizadas
para juramentar las respectivas declaraciones y las copias certificadas de su
Registro de Declaraciones Juradas y de su Informe Mensual constituyen suficiente
evidencia en derecho que prueba la ocurrencia del acto impugnado, rectificando así
los defectos identificados por los imputados.
Al ser ello así, y razonar que las declaraciones juradas en controversia fueron
debidamente autorizadas, es forzoso concluir que estas fueron prestadas dentro del
término de 120 horas estatuido en el Art. 523 de la Ley de Sustancias Controladas,
supra. En conclusión, el TA no incidió al resolver como lo hizo y decretar la
admisibilidad de las referidas declaraciones.
2012
IN RE: SALVADOR ACOSTA RODRÍGUEZ,
2012 TSPR 47 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Acosta Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía y
de la notaría en 1970 y 1971, respectivamente. El 18 de enero de 2011, el Lcdo.
Acosta Rodríguez compareció ante el Tribunal Supremo solicitando baja voluntaria
tanto del ejercicio de la abogacía como la notaría.
El 3 de mayo de 2011, la Directora de la ODIN sometió una “Moción
Informativa y en Cumplimiento de Resolución”, en la que hizo constar que un
Inspector de Protocolos de la ODIN le había solicitado al Lcdo. Acosta Rodríguez
que entregara su obra notarial para fines de inspección y aprobación. El Lcdo.
Acosta Rodríguez entregó una parte de su obra notarial en la ODIN. No obstante,
sigue en posesión de sus Protocolos correspondientes a los años 2007 y 2008, su
Registro de Testimonios y su sello notarial. La ODIN identificó algunas deficien-
cias que constan en lo entregado y que requieren corrección por parte del abogado.
A pesar del tiempo transcurrido, el Lcdo. Acosta Rodríguez nunca ha corregido
las deficiencias notariales señaladas por la ODIN, ni ha comparecido para informar
la razón para dicho incumplimiento.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Salvador Acosta Rodríguez, por razón de haber ignorado los
requerimientos del Tribunal en el trámite disciplinario.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional regula la conducta de los
abogados ante los tribunales y obliga que esta sea una caracterizada por el mayor
respeto. De acuerdo al criterio general de los cánones atinentes a los deberes del
abogado para con los tribunales, los togados tienen que velar por el más adecuado
desenvolvimiento y desarrollo del proceso judicial y deben realizar todas las
gestiones propias y legales que estén a su alcance.
Desatender las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de
los tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional. La obstinación de un
letrado en no darle cumplimiento a lo requerido de él es aún más grave cuando se
le han concedido varias prórrogas para cumplir con lo ordenado.

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