In Re: Miguel A. Montes Díaz, 2012 TSPR 20

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas643-644
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
643
Cuando de una sentencia federal surge que un abogado cometió unos hechos
que implican depravación moral, procede su separación inmediata de la profesión
legal. La depravación moral consiste en hacer algo contrario a la justicia, a la
honradez, a los buenos principios o a la moral.
De acuerdo con el Tribunal , examinada la sentencia condenatoria dictada por
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos y la naturaleza del delito cometido
por el abogado, es evidente que el mismo constituye causa para decretar la
separación provisional del Lcdo. Héctor Martínez Maldonado del ejercicio de la
abogacía, hasta tanto advenga final y firme dicha sentencia. De eso ocurrir, se
procederá automáticamente a una suspensión indefinida.
IN RE: MIGUEL A. MONTES DÍAZ,
2012 TSPR 20 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El 23 de marzo de 2010, el Lcdo. Miguel A. Montes Díaz presentó una
moción en la que solicitó del Tribunal Supremo que fuera removido de la lista de
abogados y notarios activos. Ofreció como razón para ello el hecho de que
actualmente reside en el estado de Florida y sus recursos económicos no le
permiten viajar lo suficiente para atender a sus clientes en Puerto Rico. Además,
expresó que padece de problemas de salud que le impiden cumplir adecuadamente
con las exigencias del ejercicio de la profesión.
La Directora de la ODIN señaló varias deficiencias que obran en el expediente
del Lcdo. Montes Díaz. Advirtió que no surge del expediente que el señor Montes
Díaz haya designado un notario sustituto, conforme a los Arts. 9 y 48 de la Ley
Notarial. Por lo tanto, existen serias dudas referentes a si la obra notarial del Lcdo.
Montes Díaz se encuentra bajo su custodia y cuidado. Denunció que el notario
adeuda algunos índices notariales, en clara violación al Art. 12 de la Ley Notarial.
Además, indicó que los Protocolos para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2006
están pendientes de inspección.
La Directora de la ODIN recomendó que previo a conceder el remedio solicitado
por el Lcdo. Montes Díaz, se le instruyera y ordenara a completar el trámite de
cesación voluntaria a la notaría según dispuesto en el Art. 64 de la Ley Notarial.
A raíz de ello, el 15 de octubre de 2010 el Tribunal ordenó al Lcdo. Montes Díaz
a completar el referido proceso de cesación voluntaria.
La Directora de la ODIN expresó que el notario Montes Díaz no se había
comunicado todavía con la ODIN, a pesar de haber transcurrido más de 6 meses
desde que fuera dictada la orden de cumplimiento emitida por el Tribunal. A pesar
de los múltiples requerimientos y del tiempo transcurrido, el abogado Montes Díaz
no ha comparecido ante la ODIN ni tampoco ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y de la notaría a Miguel A. Montes Díaz, por haber ignorado
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y del propio Tribunal, en
relación con deficiencias en su obra notarial.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la ineludible obligación de observar
rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo. La naturaleza pública de

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