In Re: Busó Aboy, 166 DPR 49

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas223-225
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
223
peligro no solo para el tráfico jurídico de los bienes inmuebles, sino para las
personas que a diario utilizan sus servicios en Puerto Rico. Además, el no hacer
gestiones para renovar la fianza notarial constituye una falta de respeto al Tribunal
Supremo. El incumplimiento de la obligación de pagar las primas de la fianza
notarial requiere la intervención disciplinaria del Tribunal Supremo.
IN RE: MARÍA A. BUSÓ ABOY,
166 DPR 49, 2005 JTS 167 (PER CURIAM)
Separación de la Abogacía por Conducta del Abogado Mientras se
Desempeñaba Como Juez.
Hechos: La licenciada María J. Busó Aboy fue admitida al ejercicio de la
abogacía el 1 de marzo de 1990. El 21 de noviembre de 1990 juramentó como Juez
Municipal. Se le extendió un nuevo nombramiento por un segundo término de
ocho años, como Juez Municipal. Ejerció su cargo en varias de las regiones
judiciales del País hasta que renunció al mismo el 2 de septiembre de 2003.
La Oficina de Administración de los Tribunales presentó un querella contra la
Lcda. Busó Aboy, por hechos ocurridos mientras fungió como juez. A la fecha de
su renuncia estaba pendiente el procedimiento disciplinario que se llevaba en su
contra por los hechos que dieron lugar a la controversia. La Comisión de Disciplina
y Separación del Servicio por Razón de Salud de los Jueces del TPI y del TA
emitió su informe final sobre la querella radicada: El 15 de mayo de 2001, le fue
expedido al vehículo de motor propiedad de la Lcda. Busó Aboy un boleto de
$15.00. La entonces Juez Busó Aboy, mediante las facilidades del tribunal ordenó
eliminar el gravamen de la licencia. La licenciada Delia Lugo Bougal determinó
que existía causa probable para iniciar el procedimiento disciplinario. Se radicó
una querella contra la Lcda. Busó Aboy donde se le imputaron cargos por
infracciones a los Cánones I, II, V, XI, XII (a) y (b), XXIII, XXVI de Ética Judicial.
Además, se le imputó haber actuado en contravención de la Ley de la Judicatura
de 1994 y de la Regla 63.1 de Proc. Civil.
La licenciada Busó Aboy presentó su renuncia al cargo de Juez Municipal para
acogerse a los beneficios del retiro. La misma fue aceptada. No obstante la
renuncia de esta, el Tribunal instruyó a la Comisión a que continuara con los
procedimientos disciplinarios iniciados contra la licenciada Busó Aboy. La O.A.T.
radicó una querella enmendada donde se le imputaron a la licenciada Busó Aboy
4 cargos por infracciones a los Cánones a la Sección I, el del preámbulo y los
Cánones IX, XXXV y XXXVIII de Ética Profesional. La Comisión determinó
causa y autorizó la radicación de la querella enmendada.
La licenciada Busó Aboy negó haber violado los Cánones de Ética Profesional.
La Comisión concluyó que la conducta imputada a la licenciada Busó Aboy
constituía una violación a los Cánones I, II, V, XI, XII (a) y (b), XXIII, XXVI de
Ética Judicial y al Canon 38 de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía a la Lcda. María Busó Aboy por haber incurrido en
conducta impropia mientras se desempeñaba como juez municipal, en violación
a varios Cánones de Ética Profesional.

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