In Re: Díaz Santiago, 2005 TSPR 25

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas232-232
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
232
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo impone a todo abogado la
obligación de notificar cualquier cambio de dirección, ya sea física o postal, a la
Secretaría del Tribunal Supremo.
IN RE: PETER DÍAZ SANTIAGO,
2005 JTS 34 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia.
Hechos: El 11 de diciembre de 2001, el Procurador General de Puerto Rico
sometió ante la consideración del Tribunal Supremo un informe relativo a
determinados actos impropios del Lcdo. Díaz Santiago en su quehacer profesional.
El Procurador General presentó la querella correspondiente, formulando tres cargos
contra Díaz Santiago. Díaz Santiago negó los tres cargos.
El Comisionado Especial indicó que Díaz Santiago había aceptado como cierto
lo imputado en los cargos primero y tercero, de que había violado los Cánones 17
y 20 de Ética Profesional. El Comisionado Especial concluyó que Díaz Santiago
no había desplegado la diligencia debida al no tramitar su renuncia a la
representación legal de un cliente. La actuación de Díaz Santiago había causado
daños económicos a su cliente, que no le fueron compensados de forma alguna. Si
Díaz Santiago hubiese compensado al cliente por los daños sufridos como
consecuencia del archivo de su caso, tal compensación hubiese sido pertinente al
imponer las sanciones correspondientes. Transcurrido más de seis semanas desde
que venció la última prórroga Díaz Santiago no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la profesión a Peter
Díaz Santiago por el término de un año, por haber violado el Canon 18 de Ética
Profesional.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene el deber de defender diligentemente
los intereses de su cliente, según lo exige el Canon 18. Incurre en violación a ese
Canon el abogado que por inacción causa la desestimación y archivo de la
demanda del cliente y al no renunciar debidamente a la representación del cliente.
La demora injustificada de un abogado en indemnizar al cliente por los daños
que este ha sufrido por su conducta impropia, constituye un agravante por reflejar
desidia, despreocupación, inacción y displicencia en el descargo de sus
obligaciones éticas. Peter Díaz Santiago faltó a este deber, al no renunciar
debidamente a la representación legal de su cliente en un pleito pendiente; y al dar
lugar a que se archivara por inacción el pleito. Sus omisiones fueron claramente
negligentes. Esa misma actitud del abogado hacia su cliente la demostró Díaz
Santiago también con respecto a las prórrogas que le concedió el Tribunal para
presentar sus objeciones al informe del Comisionado Especial.
IN RE: JEANNETTE GONZÁLEZ ACEVEDO,
KAREN PAGÁN PAGÁN,
164 DPR 1, 2005 JTS 92 (HERNÁNDEZ DENTON)
Atención de Recursos Presentados Por Otro Juez del Mismo Tribunal.
Hechos: Contra las juezas municipales Jeannette González Acevedo y Karen
Pagán Pagán fueron presentadas querellas independientes en las que le fueron

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