In Re: Marini Román, 165 DPR 801

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas241-243
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
241
Como un custodio, el notario será responsable del deterioro o la pérdida de los
protocolos por falta de diligencia, con obligación de reponerlos o restaurarlos a sus
expensas (Art. 48 de la Ley Notarial). Aparte de esto, el Tribunal Supremo le
impondrá al notario las sanciones o medidas disciplinarias que correspondan por
la pérdida o destrucción de protocolos.
En casos de pérdida o destrucción de protocolos, el Art. 55 de la Ley Notarial
dispone el siguiente mecanismo para reconstruirlos: En caso de inutilizarse o
perderse el todo o parte de un protocolo, el notario dará cuenta al Juez Presidente
del Tribunal Supremo, quien ordenará reconstruir, con citación de partes, el
oportuno expediente. Se cotejarán los índices y libros y examinará cuantos
antecedentes fueren necesarios, procurando que se reponga en lo posible lo que se
haya inutilizado o destruido. El Tribunal Supremo, a recomendación del Director
de la Oficina de Inspección de Notarías, aprobará el expediente.
Al utilizar el mecanismo de reconstrucción de protocolo establecido en el Art.
55 de la Ley Notarial, el notario debe obrar con diligencia y probado esfuerzo, toda
vez que de su gestión dependerán terceras personas que confiaron en dicho abo-
gado para preservar diversos negocios jurídicos. El notario debe desplegar el
mismo celo que se le exige para la ejecución de las demás funciones notariales al
momento de reconstruir protocolos extraviados o inutilizados.
La Lcda. López Cordero notificó la pérdida de sus protocolos para los años
1993 y 1995 en diciembre de 1999. En febrero del año siguiente, el Tribunal le
concedió a la notario un término de 3 meses para que iniciara y completara la
reconstrucción de sus protocolos. Concedió, además, una prórroga. Para mediados
del año 2002, la Oficina de la Directora de Inspección de Notarías nos informó que
la Lcda. López Cordero aún no había cumplido con el procedimiento de
reconstrucción de sus protocolos.
Según el Tribunal, el trasfondo procesal reseñado es suficiente evidencia para
concluir que la Lcda. López Cordero no ejerció con celo profesional y esmerada
dedicación su función notarial de reconstrucción de protocolos extraviados. A
pesar de haber trascurrido más de 5 años desde que la notario comunicó la pérdida
de sus protocolos, y de las periódicas visitas de los inspectores de la ODIN a la
oficina de la notario, esta no ha completado el proceso de reconstrucción de los
mismos. El cuadro fáctico se agrava ante las serias deficiencias descubiertas en las
escrituras de los protocolos de la Lcda. López Cordero para los años 1988 a 1992
y 1998 a 2001, deficiencias que fueron aceptadas por la propia notario y que no han
sido corregidas o subsanadas, en un número considerable de ellas.
IN RE: WILLIAM MARINI ROMÁN,
165 DPR801, 2005 JTS 153(PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia y Deber de Sinceridad y Honradez.
Hechos: El Lcdo. Manuel Martínez Umpierre presentó dos quejas ante el
Tribunal Supremo contra el Lcdo. William Marini Román. Se cuestionó la
conducta del Lcdo. Marini Román durante la tramitación judicial de varios casos
relacionados con reclamaciones de agricultores por los daños provocados durante
el paso del Huracán Hortensia en el año 1996. En estos casos, el Lcdo. Martínez

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR