In Re: Rodríguez Mercado, 165 DPR 630

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas259-262
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
259
abogado tiene que terminar sus relaciones profesionales con él. Tal normativa tiene
particular aplicación a las relaciones con los tribunales, funcionarios judiciales, los
jurados, los testigos y las otras partes litigantes. El abogado debe tratar a las partes
adversas con respeto y consideración. No debe actuar inspirado por la animosidad
ni por los prejuicios de su cliente, ni debe permitir que este dirija el caso ni que se
convierta en el dueño de su conciencia. Es impropio el utilizar los procedimientos
legales en forma irrazonable o con el fin de hostigar una parte contraria. Son los
clientes de los abogados los litigantes ante los tribunales, no ellos. Cualquier
rencor que exista entre sus clientes no debe afectar la conducta de los abogados
entre sí ni las relaciones hacia la parte adversa.
Es intolerable y reñida con la conducta ética mínima que tienen que observar los
abogados en el trámite de reclamación y cobro de pensiones alimentarias de
menores de edad, el fomentar la animosidad de las partes en lugar de propiciar la
solución del problema entre ellos. El abogado puede ser fogoso y vehemente en la
defensa de los intereses de su cliente, pero no puede promover o fomentar la
hostilidad y la animosidad de sus clientes contra la parte contraria.
En este caso, el Tribunal concluye que el querellado desarrolló un estado de
animosidad contra la parte contraria, licenciada López Peña, por entender que esta
mantenía un patrón de hostigamiento y persecución contra sus clientes, el señor
Arguello García y señora Santiago Colón. Permitió que su cliente, señor Arguello
García, incurriera en conducta, durante el trámite judicial, que le era impropia de
llevarla a cabo personalmente. No le dispensó respeto y consideración a la parte
contraria. Su conducta fomentó e incrementó la animosidad entre las partes, en vez
de ir dirigida a propiciar la solución del problema y la controversia entre ellos. El
querellado actuó inspirado por la animosidad de su cliente, señor Arguello García,
y permitió que este dirigiera el caso y se convirtiera en el dueño de su conciencia.
Los Cánones de Ética Profesional establecen y delimitan una frontera entre la
diligencia y responsabilidad que le debe todo abogado a los clientes y los casos que
le han sido encomendados, frente a las pasiones, rencillas y rencores que puedan
motivar a su cliente. Los abogados no puedan convertirse en instrumentos de las
pasiones, rencillas y rencores de sus clientes. Los jueces del TPI y del TA deben
velar porque los Cánones de Ética Profesional sean observados por los abogados,
e informar al Tribunal Supremo cualquier violación de los mismos.
IN RE: REBECCA RODRÍGUEZ MERCADO,
165 DPR630, 2005 JTS 149 (PER CURIAM)
Cobre Excesivo de Honorarios de Abogado.
Hechos: El 27 de julio de 1995, Ángel Arroyo Gajete radicó una queja ante el
Colegio de Abogados en contra de la Lcda. Rebecca Rodríguez Mercado; alegó,
en síntesis, que la licenciada Rodríguez Mercado había asumido la representación
legal de su hijo menor Alexis Arroyo Rodríguez en un pleito sobre remoción de
albacea sin otorgar un contrato escrito ni mencionar cuáles iban a ser los
honorarios a cobrar. Alegó que, luego que se transigiera el pleito y se procediera
a la partición de la herencia extrajudicialmente, le adjudicaron al menor $126,000
en efectivo y tres propiedades inmuebles, en relación con las cuales se tenían que

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