In Re: Diaz Rodríguez, 2005 JTS 196

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas231-232
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
231
testificarían de igual manera en el proceso disciplinario. Por ello, el Tribunal
Supremo acoge las determinaciones de hechos del Comisionado Especial para
evaluar la conducta de los abogados Marrero Luna y De la Texera Barnés. Estos
abogados incurrieron en delito menos grave (alteración a la paz) al protagonizar el
incidente; el cual no ocurrió en el marco del ejercicio de su profesión. Por lo tanto,
no procede la suspensión de los querellados bajo la Sección 9 de la Ley.
Sin embargo, los principios de ética profesional se extienden a la conducta del
abogado fuera del ejercicio de la profesión. Al evaluar el incidente protagonizado
por ambos abogados, el Tribunal encuentra que estos violaron el principio
establecido en el Canon 38, que impone a todo abogado el deber de preservar el
honor y la dignidad de la profesión. Ambos demostraron una conducta reprochable,
ajena a los altos principios éticos que rigen la profesión.
IN RE: CATALINA DÍAZ RODRÍGUEZ,
2005 JTS 196 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El 14 de julio de 2005, el Director Ejecutivo del Colegio de Abogados
compareció ante el Tribunal Supremo solicitando la suspensión del ejercicio de la
abogacía de la licenciada Catalina Díaz Rodríguez por no haber satisfecho el pago
de la cuota de colegiación para el año 2005.
Mediante Resolución, el Tribunal Supremo le concedió a la abogada querellada
un término de 20 días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía. La Resolución se envió por correo certificado, pero la
misma fue devuelta. La Secretaria del Tribunal Supremo le envió la Resolución
nuevamente a la dirección indicada por la licenciada Díaz Rodríguez y tampoco
fue reclamada luego del tercer aviso del correo.
Del expediente profesional de la licenciada Díaz Rodríguez surge que esta
padece de una incapacidad física que le impide trabajar, razón por la cual renunció
a la práctica de la notaría. Posteriormente, tras haber incumplido con el pago de la
cuota de colegiación correspondiente al año 2003, la abogada informó al Tribunal
sobre su padecimiento e indicó que, luego de cumplir con el pago adeudado, haría
los trámites correspondientes con el Colegio de Abogados para que se le relevara
del pago de dicha cuota. A pesar de que en aquella ocasión la abogada pagó la
deuda que tenía con la institución, nunca realizó los trámites necesarios para ser
relevada del pago de la cuota de colegiación.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Catalina Díaz Rodríguez, por ignorar requerimientos del Tribunal y no
haber informado al Tribunal cambio de dirección.
Fundamentos legales: El incumplimiento del abogado con la obligación de
pagar su cuota de colegiación al Colegio de Abogados demuestra una total
indiferencia hacia las obligaciones mínimas de la abogacía y conlleva la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Le corresponde al Tribunal
Supremo, al amparo de su poder inherente de reglamentar la profesión, el poder de
decretar la suspensión de un abogado por su incumplimiento con el pago de las
cuotas anuales.

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