In Re: González Carrasquillo, 164 DPR 813

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas236-238
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
236
Los hechos de este caso no dejan dudas de que la Jueza González Acevedo
debió inhibirse de la consideración de los recursos de revisión de las multas
impuestas a la Jueza Pagán Pagán. Contra la Jueza Karen Pagán Pagán fueron
formulados dos cargos. Como primer cargo se imputa contra Pagán Pagán, en
parte, haber violado los Cánones de Ética Judicial al no citar a una vista eviden-
ciaria y no ser diligente en la búsqueda de la verdad. Tal imputación es improce-
dente, pues en el proceso judicial que generan ambas querellas, Pagán Pagán
compareció exclusivamente como parte promovente y carecía de facultad alguna
para tomar determinaciones judiciales al respecto. La función adjudicadora recaía
exclusivamente sobre la Jueza González Acevedo, no sobre la Jueza Pagán Pagán.
En el presente caso, la Jueza Pagán Pagán debió considerar que conforme a las
normas administrativas vigentes, y a sus circunstancias particulares, su reclamación
no debía ser tramitada en la Región Judicial de Aguadilla. Sin embargo, optó por
presentarlas en dicho foro judicial. Ese proceder estuvo reñido con lo dispuesto en
el Canon V de Ética Judicial, pues aun cuando su actuación no ocurre en el
ejercicio de sus funciones judiciales, contribuyó a que se burlara lo dispuesto en
las normas administrativas vigentes.
El segundo cargo imputado contra la Jueza Pagán Pagán aduce que al presentar
los recursos de revisión administrativa en la Región Judicial de Aguadilla violó el
Canon XXIII de Ética Judicial que le impone los deberes de “evitar toda conducta
o actuación que pueda dar base a la creencia de que ejerce o pretende ejercer
influencia indebida en el ánimo de otro juez o jueza en la consideración de un caso
pendiente o futuro” y de no influir directa ni indirectamente en otro Juez o Jueza
para ubicarse en mejor situación que cualquier otro ciudadano en el litigio de
causas personales. La Jueza Pagán Pagán pretendió burlar los trámites judiciales
apropiados para impugnar los boletos de tránsito impuestos.
IN RE: PEDRO GONZÁLEZ CARRASQUILLO,
164 DPR 813, 2005 JTS 83 (PER CURIAM)
Respeto a los Compañeros Abogados. Toma de Deposición.
Hechos: El Lcdo. Luis Francisco Antonetti Zequeira y la Lcda. Ivette De Luna,
presentaron ante el Tribunal Supremo un escrito en el cual alegaron que el Lcdo.
Pedro González Carrasquillo había incurrido en una conducta poco profesional,
irrespetuosa y antiética durante la etapa de descubrimiento de prueba, en
específico, en la toma de deposiciones a la parte demandante. Solicitaron la
paralización de los procedimientos del caso ante el foro primario, y a su vez, una
vista evidenciaria para dilucidar los planteamientos esbozados.
El Procurador General presentó la querella: se formulan tres cargos contra el
Lcdo. González Carrasquillo, todos relacionados con su comportamiento como
abogado. El Comisionado Especial recomendó que fuese dejada sin efecto la
orden de paralización y el tribunal dejó sin efecto la paralización decretada.
De la transcripción de la deposición surge que todo comenzó cuando el Lcdo.
González Carrasquillo interrumpió en un sinnúmero de ocasiones la deposición de
la demandante tomada por el Lcdo. Antonetti para sugerirle las contestaciones a
su cliente u objetarlas e indicarle que no contestara las preguntas. Ante esta

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