In Re: Vélez Lugo, 164 DPR 751

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas265-266
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
265
conducta profesional impropia.
De la prueba presentada, e incontrovertida surge que la conducta del querellado
no fue una serena, imparcial y respetuosa, tal y como se exige de los jueces y de
los abogados, sino todo lo contrario. El Lcdo. Saavedra Serrano, desde el comienzo
de la vista, actuó de forma hostil y descortés al dirigirse al querellante, y en varias
ocasiones hizo alusión a su poder y autoridad para meter preso a este. Además, aun
cuando el acusado querellante manifestó ser una persona indigente, y que carecía
de representación legal, el querellado, de forma severa y abusiva, le advirtió que
si no lo hacía lo iba a lamentar; le ordenó buscar representación legal, sin hacer
uso de su facultad para asignarle un abogado de oficio. El Lcdo. Saavedra Serrano,
aun cuando advirtió alguna condición mental o emocional de González Salas, no
observó sensibilidad alguna y continuó dirigiéndose a este de forma recia y
despectiva, lo que ocasionó que, finalmente, González Salas reaccionara en la
forma en que lo hizo.
Según el Tribunal, resulta evidente que, con su proceder, el Lcdo. Saavedra
Serrano lo que hizo fue intimidar innecesariamente a un ciudadano humilde y afec-
tado emocionalmente, lo cual denigra la profesión legal, promoviendo y ocasio-
nando que este ciudadano reaccionara de la forma en que lo hizo, perdiendo el
control sobre su comportamiento. El Lcdo. Saavedra Serrano no observó el deber
de todo abogado de velar porque se observe el respeto por la dignidad humana.
IN RE: NELSON VÉLEZ LUGO,
164 DPR 751, 2005 JTS 75 (PER CURIAM)
Función Dual Abogado-Notario.
Hechos: El 5 de junio de 1998, el Lcdo. Nelson Vélez Lugo fungió como
notario en el otorgamiento de una escritura de hipoteca en garantía de pagaré. Los
otorgantes fueron el Sr. Rafael Pérez Román y su esposa. También juramentó el
correspondiente pagaré al portador, que garantizaba la suma de $90,000.00. Más
adelante, el Lcdo. Vélez Lugo obtuvo ese mismo pagaré en garantía de una deuda
que tenía el señor Pérez Román con el abogado. De esa manera obtuvo interés en
un negocio jurídico en el que él intervino como notario.
Al no poder cobrar el dinero adeudado y surgir desavenencias entre los
miembros de la Junta de Directores de la corporación Metro Specialty Services, en
la que tanto el Lcdo. Vélez Lugo como el señor Pérez Román eran miembros, el
abogado querellado interpuso una demanda contra el señor Pérez Román, su
esposa y la sociedad legal de gananciales y presentó como evidencia de la deuda
a su favor el pagaré juramentado por él. En este pleito se estaba dilucidando una
controversia relacionada a un documento juramentado por dicho abogado como
notario y se requería el pago de las prestaciones prometidas en el mismo. En dicho
pleito existía la controversia sobre cómo el abogado obtuvo el pagaré y la firma de
uno de los otorgantes. Al fallecer su abogado en el pleito civil, el Lcdo. Vélez
Lugo se representó por derecho propio hasta que terminó el pleito mediante
transacción. Entre los acuerdos figuraba la devolución por parte del Lcdo. Vélez
Lugo de la Escritura Número 27 de 1998 sobre hipoteca y el correspondiente
pagaré en garantía de hipoteca al señor Pérez Román y a su esposa.

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