In Re: Ortiz Morales y Maldonado Pérez, 166 DPR 105

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas250-253
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
250
IN RE: CARLOS ORTIZ MORALES
Y ERNESTO MALDONADO PÉREZ,
166 DPR 105, 2005 JTS 199 (PER CURIAM)
Renuncia a Representación Profesional.
Hechos: El Lcdo. Carlos Ortiz Morales fue admitido al ejercicio de la profesión
de abogado en mayo de 1975. El Lcdo. Ernesto Maldonado Pérez fue autorizado
a ejercer la abogacía en septiembre de 1963. Este último al presente no ejerce la
profesión de abogado en Puerto Rico.
En o alrededor del año 1975, la Comunidad del Barrio Ingenio del Municipio de
Yabucoa organizó un Comité Pro-Conservación del Ambiente. Desde sus
comienzos y hasta el año 1987, el referido comité estuvo presidido por el señor
José Ortiz Nieves y tenía entre sus asuntos, uno relacionado con un problema de
contaminación ambiental alegadamente causado por las operaciones, en ese sector,
de la empresa Unión Carbide.
En los meses de octubre y noviembre de 1978, residentes del Barrio Ingenio
presentaron demanda sobre daños y perjuicios ante el TPI contra la empresa Unión
Carbide. Alegaron que la contaminación ambiental provocada por la parte
demandada les había afectado seriamente su salud. Los demandantes contrataron,
por gestiones del señor José Ortiz Nieves, los servicios profesionales del Lcdo.
Carlos Ortiz Morales y el Lcdo. Ernesto Maldonado Pérez, miembros del bufete
de abogados Maldonado-Ortiz para incoar y tramitar la acción. Ambos abogados
fueron seleccionados porque habían litigado, con éxito, un pleito de contaminación
ambiental con mercurio, causado por las operaciones de Beckton Dickinson en el
Municipio de Juncos. Desde el comienzo del pleito, las gestiones profesionales de
ambos abogados en favor de la comunidad se coordinaban con el señor Ortiz
Nieves, Presidente del Comité. Ambos abogados se movilizaron de inmediato.
El Lcdo. Maldonado Pérez participó activamente en la tramitación del caso y
en los aspectos procesales de descubrimiento de prueba. El Lcdo. Ortiz Morales
compareció en una conferencia sobre el estado de los procedimientos. Aunque se
había disuelto la sociedad profesional entre ambos abogados, ellos seguían
compareciendo en el caso. No se informó al TPI ni a sus clientes de la disolución
del bufete de abogados Maldonado-Ortiz. Ni se notificó cambio alguno en la
dirección postal registrada en el caso como la de dicho bufete. La vista se
suspendió para que las partes plasmaran una estipulación que tuviera el efecto de
agilizar los procedimientos. En esa ocasión solo compareció el Lcdo. Ortiz
Morales en representación de los demandantes. A partir de esa fecha, ninguna de
las partes realizó acción afirmativa alguna a favor de la tramitación del caso. El
TPI expidió una orden para que se mostrara causa por la cual no debía archivar el
caso por inacción a tenor de la Regla 39.2(b) de Proc. Civil. El 24 de agosto de
1983, ese tribunal ordenó el archivo del caso por inactividad en el trámite.
Durante el mes de agosto de 1983, el Lcdo. Maldonado Pérez se marchó de
Puerto Rico sin notificar a sus clientes y sin solicitar al TPI la renuncia de la
representación legal de los demandantes. El Lcdo. Ortiz Morales continuó
atendiendo el caso de los demandantes. Más de un año después, el Lcdo. Ortiz
Morales presentó una moción en la cual informó que su sociedad profesional con

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