In Re: Merced Montañez, 164 DPR 678

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas246-248
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
246
la labor que se comprometió a realizar. Para evitar devolver dichos los honorarios
presentó una demanda de cobro de dinero contra su cliente, sostenidas las
alegaciones en una evidencia documental falsa. Concluye señalando el Tribunal
que el querellado incurrió en conducta violatoria de las normas éticas, imputada
en todos los cargos formulados por el Procurador General.
IN RE: ELLIOT MERCED MONTAÑEZ,
164 DPR678, 2005 JTS 85 (PER CURIAM)
Conducta Profesional: Acuerdo de Honorarios de Abogado.
Hechos: El Lcdo. Elliot Merced Montañez, abogado e ingeniero de profesión,
instó una demanda en cobro de dinero contra unos ex clientes, quienes alega le
debían cierta cantidad de dinero en concepto de honorarios de abogado. Estos
reconvinieron alegando que el abogado les había facturado, y ellos habían pagado,
en exceso a lo pactado. La conducta del Lcdo. Merced como demandante en ese
caso y su renuencia a satisfacer la sentencia dictada en su contra por el TPI, llegó
a la consideración del Tribunal Supremo.
La queja presentada por la OPG contra el Lcdo. Merced está relacionaba con una
sentencia dictada por el TPI, sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero.
En dicha sentencia, el TPI resolvió que el querellado debía reembolsar a los
demandados, aquí quejosos, la cantidad de $20,341.42 que estos le pagaron en
exceso.
En marzo de 1988, la sucesión de don Rafael Rivera Alejandro suscribió una
carta acuerdo sobre servicios profesionales con el querellado para que este realizara
los trámites legales correspondientes para liquidar la herencia del causante. Las
partes pactaron que los honorarios del querellado habrían de computarse a razón
del 5% sobre los primeros $100,000.00 del monto del caudal, y en 3% sobre el
balance. Con posterioridad, se suscribieron otras dos cartas acuerdos con la
sucesión de dos familiares del causante que fallecieran antes de concluir las
gestiones de liquidación de la sucesión de don Rafael.
En enero de 1990, el Lcdo. Merced envió una factura a sus clientes por los
trabajos rendidos hasta ese momento. En la misma, estimó el valor total del caudal
a liquidar en $783,592.74. Sobre esa base aplicó un 15% sobre los primeros
$100,000.00 y un 9% sobre el balance, para un total en honorarios de abogados de
$76,523.35. A renglón seguido, indicó que ajustaba la factura y computó el 8%
sobre la cantidad de $733,652.74, y un 3% sobre una estructura propiedad de la
sucesión valorada en $49,940.00, para un total de $60,190.42 en honorarios de
abogados. Los miembros de la sucesión pagaron la factura remitida en febrero de
ese mismo año.
En mayo de 1991, la sucesión le solicitó la renuncia al Lcdo. Merced Montañez.
El Lcdo. Merced instó el pleito antes mencionado. Los miembros de la sucesión,
a su vez, reconvinieron alegando que la factura de enero de 1990 de sobre
$60,000.00, no se ajustaba a los términos acordados. El querellado interpuso
recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.
De otra parte, en enero de 1998 se presentó la correspondiente querella. En la
misma se formularon tres cargos por violación a los Cánones 23, 24 y 25 de Ética

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