Morán Ríos V. Marti Bardisona, 165 DPR 356

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas266-268
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
266
Luego de ser emplazado y mientras iniciaba el pleito de injunction y cobro de
dinero en el caso Nelson Vélez Lugo y otros v. Metro Specialties Services, Inc., y
otros, el señor Pérez Román presentó una queja ante el Tribunal Supremo en
contra del Lcdo. Vélez Lugo. Alegó que su esposa y él habían firmado en fechas
separadas el pagaré; que el Lcdo. Vélez Lugo se apropió ilegalmente del pagaré y
que nunca se los entregó. Además, alegó que el número de licencia de conducir que
aparece bajo la firma de su esposa no es el de ella.El abogado contestó negando
haberse apropiado ilegalmente del pagaré y señalando que este le fue entregado en
garantía del pago de $90,000.00 que le debía Metro Specialties Services, Inc. Por
último, planteó que el número de la licencia que aparece en el pagaré es el que le
dio la propia quejosa y que al esta leerlo no lo impugnó.
El 7 de febrero de 2005, el Lcdo. Vélez Lugo presentó réplica al informe del
Procurador General; aclara que cuando otorgó el pagaré ni él ni el quejoso “tenían
idea de que posteriormente iba a servir de colateral” para la deuda que el quejoso
alegadamente contrajo con él. También alega que al juramentar el pagaré observó
todos los requisitos legales pertinentes.
Decisión del Tribunal Supremo: Censura enérgicamente al Lcdo. Nelson Vélez
Lugo, por haberse colocado en situación de interés personal en un negocio jurídico
en el que había intervenido como notario.
Fundamentos legales: De conformidad con la Regla 5 del Reglamento Notarial,
es impropio que un abogado combine funciones de notario y de abogado en un
mismo asunto. En el ejercicio de la profesión, los abogados tienen la obligación
ética de evitar, tanto en la realidad como en la apariencia, la impresión de conducta
conflictiva e incorrecta. Los Cánones de Ética Profesional establecen unas pautas
mínimas de conducta que deben guiar a los abogados en el ejercicio de su
profesión. De conformidad con el Canon 38 de Ética Profesional, el abogado debe
esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su
profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales, y debe evitar hasta
la apariencia de conducta profesional impropia.
El notario ante el cual se otorga una escritura pública no debe luego actuar como
abogado en un litigio centrado en esa escritura. Lo mismo vale decir en relación
con un pagaré juramentado ante el abogado como notario, en relación con el cual
este luego adquiere un interés.
El Lcdo. Vélez Lugo actuó como abogado en un litigo que involucraba una
escritura pública –hipoteca– que fue otorgada ante él y respecto a la cual dio fe en
su capacidad como notario. Además, se cuestionaba otro documento –un pagaré–
que fue juramentado ante él, también en su capacidad como notario. Precisamente,
una de las controversias principales del litigio giraba en torno a la validez de dicho
pagaré. Su proceder generó un conflicto potencial y a todas luces, tiene la
apariencia de conducta impropia.
MORÁN RÍOS V. MARTI BARDISONA,
165 DPR 356, 2005 JTS 116 (PER CURIAM)
Contenido de Escrito de Apelación en Casos Civiles.
Hechos: El señor Miguel Morán Ríos y otros instaron una demanda en daños y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR