In Re: Alonso Santiago, 165 DPR 555

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas220-222
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
220
IN RE: ROBERTO ALONSO SANTIAGO,
165 DPR 555, 2005 JTS 142 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia.
Hechos: Rosemary Fabucci Fernández presentó una queja ante el Tribunal
Supremo contra el Lcdo. Roberto Alonso Santiago. Alegó que acudió a este para
tramitar la eliminación de un antecedente penal menos grave y que la negligencia
y desinterés que desplegó el abogado en la tramitación de su caso fueron la causa
de que ella perdiera su empleo; que el abogado no la mantuvo informada de los
trámites importantes acaecidos relacionados con su caso.
El Procurador General indicó que, luego de haber evaluado las comparecencias
de las partes y los documentos pertinentes, entendía que no existía suficiente
evidencia que justificara el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del
querellado. El Tribunal no estuvo de acuerdo con la posición asumida por el
Procurador General, instruye a este para que radicara querella contra el abogado.
En la querella radicada se formulan dos cargos contra el Lcdo. Alonso.
Del Informe del comisionado especial se desprende que la relación profesional
de la querellante Rosemary Fabucci con el Lcdo. Alonso Santiago comenzó cuando
este último la representó en un caso criminal presentado en su contra por
apropiación ilegal menos grave. Durante el trámite de este caso, Fabucci Fernández
le comentó al abogado de la existencia de una previa convicción, también por
delito menos grave, y de su deseo de realizar los trámites correspondientes para
que dicha convicción fuese eliminada de su récord de antecedentes penales. El
Lcdo. Alonso Santiago realizó gestiones sobre este último asunto y descubrió que
se trataba de una convicción por delito menos grave. El abogado procedió a
informarle a Fabucci Fernández que, de conformidad con la Ley vigente, esta tenía
que esperar 5 años, contados desde la fecha de su convicción por el delito menos
grave, para que el mismo pudiese ser eliminado de su récord. La Ley Núm. 108 fue
enmendada para reducir la espera para la eliminación de un récord por delitos
menos graves a tres (3) años. Fabucci Fernández y el Lcdo. Alonso Santiago no
volvieron a tener comunicación hasta marzo del 2001. En dicha ocasión, Fabucci
Fernández solicitó los servicios del abogado respecto a un accidente en el cual se
había visto involucrada. En esa ocasión, el Lcdo. Alonso Santiago no informó a
Fabucci Fernández sobre la enmienda a la Ley Núm. 108. El 6 de septiembre de
2001, Fabucci Fernández llamó por teléfono a la oficina del Lcdo. Alonso
Santiago. Al no poder comunicarse con este, le informó a su secretaria que había
obtenido un empleo y que la directora de recursos humanos de la compañía le
informó que le harían una investigación.
Fabucci Fernández fue despedida de su empleo por causa del delito menos grave
que aparecía en su récord de antecedentes penales. Ante la tardanza en el trámite
de eliminación de antecedentes penales, Fabucci Fernández acudió al tribunal de
instancia a revisar su expediente. Se enteró de que la ley fue enmendada a fines de
acortar el término para poder solicitar la eliminación de delitos menos graves de
5 a 3años. También descubrió que, según la nueva ley, ella podía obtener, mediante
un trámite pro se ante la Superintendencia de la Policía, la eliminación de su récord
criminal. Fabucci Fernández fue a la Comandancia, llenó un formulario y lo juró

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