In Re: Damaris Massanet Rodríguez, 2013 TSPR 80

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas700-702
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
700
El Lcdo. Martínez Sotomayor ejerció indebidamente la función dual de abogado
y notario al autorizar escrituras sobre unos bienes inmuebles que eran objeto de un
litigio en el cual era abogado de una de las partes y que todavía se encontraba
pendiente. El Lcdo. Martínez Sotomayor representaba a la parte vendedora en un
pleito que comprendía el bien a ser vendido. De esta manera, la función imparcial
del abogado estaba comprometida en su haber como notario al ser el abogado de
una de las partes implicadas en la transacción.
IN RE: DAMARIS MASSANET RODRÍGUEZ,
2013 TSPR 80 (PER CURIAM)
No Atender los Requerimiento del Tribunal Supremo. Actuaciones durante el
proceso disciplinario contrarias a lo que prescriben los Cánones 9 y 12.
Hechos: La Lcda. Damaris Massanet Rodríguez fue admitida al ejercicio de la
abogacía y la notaría en 2007 y 2008, respectivamente. El Sr. Nieves Pérez Ortiz
fue su representado legal en una acción sobre daños y perjuicios.
El TPI dictó sentencia parcial desestimando la demanda en cuanto a Caribbean
Airport Facilities h/n/c Hertz y la Cooperativa de Seguros Múltiples. El pleito
continuó contra el resto de los codemandados. No obstante, transcurrió el tiempo
sin que la parte demandante realizara trámite alguno en el caso. El TPI dictó una
orden instruyéndole a las partes a que justificaran su inacción en el pleito. En
respuesta, la Lcda. Massanet Rodríguez informó que, debido a ciertas complicacio-
nes, no había podido atender con premura sus gestiones profesionales y además,
que el señor Pérez Ortiz interesaba desistir del pleito por razones personales. El
foro de instancia decretó el desistimiento de la demanda sin perjuicio.
El 23 de agosto de 2010, la querellada, en representación del quejoso, presentó
una nueva demanda en la que figuraron como codemandados el Sr. Ángel Ortiz
Dávila y su esposa, la Cooperativa de Seguros Múltiples como aseguradora de este
y Daimler Chrysler Services Caribbean S.A. La Cooperativa de Seguros Múltiples
alegó que la reclamación en su contra era cosa juzgada y solicitó la desestimación
bajo ese fundamento. El Tribunal desestimó la demanda en contra de dicha
entidad, con perjuicio. Desestimó también con perjuicio la causa de acción que
pendía contra el Sr. Ángel Ortiz, por cuanto no se le emplazó dentro del término
estatutario. Por iguales fundamentos, pero sin perjuicio, desestimó la demanda en
cuanto al codemandado Daimler Chrysler.
La abogada presentó ante el TPI un escrito para informar que había cesado sus
labores en el Bufete Morales-Morales y solicitó 30 días para que otro abogado
asumiera la representación legal de su cliente. Por no cumplir con los requisitos
para ello, el TPI no aceptó dicha renuncia. Transcurrió el término para solicitar
reconsideración y apelar esas sentencias sin que ningún recurso se instara, por lo
que ambas advinieron finales y firmes.
El señor Pérez Ortiz presentó una queja ante el Tribunal Supremo y solicitó,
entre otras cosas, que investigara la conducta desempeñada por la Lcda. Massanet
Rodríguez. En su queja expuso que en múltiples ocasiones se comunicó con la
querellada para conocer el estado procesal de su caso, pero que sus esfuerzos
resultaron infructuosos. Indicó que ante cierta información contradictoria que esta

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