In Re: Isel M. Falcón López, 2013 TSPR 123

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas680-682
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
680
durante los procesos disciplinarios que se ventilan en el Tribunal Supremo de
Puerto Rico y se espera que en estos procesos los miembros de la profesión actúen
en perfecta concordancia con los preceptos éticos que se recogen en el Código de
Ética Profesional. El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo abogado debe
observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto. Al ser así, cuando los abogados no cumplen con las órdenes del Tribunal
Supremo demuestran menosprecio hacia la autoridad, infringiendo las
disposiciones de ese precepto ético.
La Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo de 2011 establece que todo
abogado tiene la obligación de mantener actualizados los datos e información que
constan en el RUA. Es ineludible que los abogados notifiquen sobre cualquier
cambio en los números de teléfono de oficina y personales, el número de fax,
dirección postal personal y de oficina, dirección física de oficina y residencia,
localización de la oficina notarial (si la tiene), la dirección seleccionada por el
abogado o la abogada para recibir las notificaciones y su dirección electrónica. Es
intolerable que un abogado abandone la jurisdicción de Puerto Rico sin informar
su futura dirección al Tribunal Supremo, burlando así los procedimientos discipli-
narios pendientes en su contra. El hecho de que un abogado omita actualizar en el
Tribunal Supremo sus datos de dirección postal y física se convierte en un escollo
al momento del Tribunal Supremo ejercer la jurisdicción disciplinaria, lo que
repercute en los intereses de los ciudadanos afectados por el comportamiento
–alegadamente antiético– del abogado. Se hace imposible proseguir el trámite
dispuesto en la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo para atender las
quejas contra los abogados y notarios si estos evaden la jurisdicción disciplinaria
al no informar donde pueden ser contactados.
En este caso, señala el Tribunal, los intentos de notificarle al Lcdo. Estrada la
queja que presentó el señor Pagán Nazario han resultado infructuosos debido a que
las direcciones físicas y postales que constan en el RUA y en su expediente
personal no están actualizadas. La Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal
Supremo de 2011 establece que todo abogado tiene la obligación de mantener
actualizados los datos e información que constan en el RUA. A ese tenor, es
ineludible que los abogados notifiquen sobre cualquier cambio en los números de
teléfono de oficina y personales, el número de fax, dirección postal personal y de
oficina, dirección física de oficina y residencia, localización de la oficina notarial
(si la tiene), la dirección seleccionada por el abogado para recibir las notificaciones
y su dirección electrónica. Del expediente del Lcdo. Estrada se desprende que falló
en actualizar ante el Tribunal su dirección postal, residencial y de oficina, según
dispone la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo.
IN RE: ISEL M. FALCÓN LÓPEZ,
2013 TSPR 123 (PER CURIAM)
Desaforo por Convicción por Delito. Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909.
Canon 38 de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Isel M. Falcón López fue admitida al ejercicio de la abogacía
en 1986. El 14 de abril de 2009, la División de Integridad Pública, Delitos

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