In Re: Ramón Colón Olivo, 2013 TSPR 22

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas673-674
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
673
correspondiente. En ese contexto, la dilación en la devolución de los fondos de por
sí es causa suficiente para infringir el Canon 23 de Ética Profesional.
En In re: Pérez Riveiro, 2010,180 DPR 193, el Tribunal identificó las garantías
mínimas que debe tener un abogado en un proceso de disciplina. Destacó la
naturaleza cuasi-penal de los procedimientos disciplinarios y resolvió que en estos,
el debido proceso de ley “se satisface siempre que se le provea al abogado
querellado la oportunidad de responder y defenderse de los cargos imputados y
notificados, así como de las teorías en las que se basen”. No obstante, en In re
Rodríguez Plaza, 2011, 182 DPR 328, y en In re Martínez Almodóvar, 2011, 180
DPR 805, el Tribunal reconoció que esta norma no es rígida ni inflexible.
De otra parte, la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo establece que
le corresponde al Comisionado Especial designado celebrar una vista para recibir
la prueba. En su Informe la Comisionada Especial concluyó que la utilización de
un vehículo legal inaplicable por el Lcdo. Colón Hernández a la situación que
atendía constituyó una violación al Canon 18; que solicitar honorarios al considerar
factores externos y en exceso al valor de su trabajo violó el Canon 24; y que,
finalmente, se configuró la violación del Canon 38.
El Contrato suscrito entre la querellante y el Lcdo. Colón Hernández contiene
una cláusula que expresa lo siguiente: “Un depósito de $15,000 para gastos y
adelanto. Honorarios serán el 15% del valor de cada propiedad, que son dos”. Así
pactado, la querellante entregó la suma de $20,000 al abogado.
Sostiene la Procuradora General que las partes acordaron honorarios por
contingencia y que al no prevalecer, el abogado tiene derecho a ser compensado
solo por los gastos incurridos. Calcula estos gastos en no más de $5,000. Concluye
que la retención de los restantes $15,000 constituye una violación al Canon 23.
Honorarios Contingentes. A los fines de las relaciones profesionales entre un
abogado y su cliente se conocen como honorarios contingentes de dicho
profesional el acuerdo entre las partes de que el abogado será compensado si gana
el caso y en proporción a la cuantía concedida en la sentencia. A tales efectos, las
únicas contingencias que contempla tal definición es que el abogado o abogada
gane el caso y que se pacten los honorarios en proporción a una cuantía sobre la
cantidad de compensación que se consigne en la Sentencia. De no ganar el caso,
el abogado solo podrá retener dinero del cliente por los gastos incurridos.
IN RE: RAMÓN COLÓN OLIVO,
2013 TSPR 22 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. ODIN.Cánones 35 y
38 de Ética Profesional.
Hechos: De la documentación recopilada durante el proceso de investigación,
la ODIN concluyó que el 3 de julio de 2007, el notario Ramón Colón Olivo
autorizó dos declaraciones juradas con el mismo número 3462 y suscritas ambas
por el mismo otorgante: Mario Tevenal Avilés. En cada una de estas declaraciones
se identifica al declarante como vecino de un municipio diferente. Ambas
declaraciones juradas fueron realizadas en horas laborables en las inmediaciones

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