In Re: Ronald L. Rosenbaum, 2013 TSPR 85

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas716-718
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
716
Consignar un hecho falso en un documento notarial y en contravención a la Ley
Notarial de Puerto Rico constituye una violación del Canon 38 del Código de Ética
Profesional. Ese canon es el que exige la exaltación del honor y la dignidad de la
profesión y evitar, de esta forma, la apariencia de conducta impropia.
En caso de una querella contra un notario en relación con el otorgamiento de un
testamento, no corresponde al proceso disciplinario dilucidar la idoneidad de las
actuaciones del TPI en el juicio sobre nulidad del testamento. No corresponde a
estos procedimientos disciplinarios dilucidar la admisibilidad de la evidencia en
un juicio cuya sentencia no se impugna y advino final y firme.
El Art. 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico indica que el notario “no asume
responsabilidad alguna por el contenido del documento privado cuyas firmas
legitima”. En este caso, la ODIN y la Comisionada Especial limitaron a dos los
actos sancionables que cometió el Lcdo. Rosado Nieves, aunque llegaron a
diferentes recomendaciones. Se trata de la otorgación del testamento que declaró
nulo el TPI y la declaración jurada de la Sra. Valentina Carrión Príncipe. La ODIN
recomienda una sanción, mientras que la Comisionada Especial recomienda
exoneración. La primera se basa en la sentencia del TPI y en las alegaciones de las
quejosas. La segunda se basa en el tiempo transcurrido desde la sentencia hasta la
presentación de la queja y en el quantum de prueba que se tiene que utilizar para
los procedimientos disciplinarios. Luego de examinar cuidadosamente el
expediente del caso, el Tribunal no puede exonerar al Lcdo. Rosado Nieves de las
faltas que se le imputan.Por su parte, el juez que atendió el caso en el TPI dio gran
peso al demeanor del Lcdo. Rosado Nieves mientras testificaba. Lo calificó como
evasivo y determinó que su testimonio quedó debidamente impugnado por el resto
de la prueba presentada.
En cuanto a la declaración jurada que prestó la Sra. Valentina Carrión Príncipe,
el TPI desconfió de la forma evasiva en que respondió el Lcdo. Rosado Nieves.
Durante el juicio, ni siquiera admitió que la firma y el sello que constaban en el
documento correspondieran a él, amparándose en que era una copia y desconocía
dónde estaba el original.
La Comisionada Especial censuró que el TPI admitiera esa declaración jurada
como evidencia porque el notario se negó a autenticarla. No corresponde a estos
procedimientos dilucidar la admisibilidad de la evidencia en un juicio cuya
sentencia no se impugna y advino final y firme. Además, la Comisionada Especial
indicó que, durante el juicio, el notario se negó a reconocer su firma en el
documento porque ello hubiera significado autenticar el contenido. Sin embargo,
el Art. 56 de la Ley Notarial indica que el notario “no asume responsabilidad
alguna por el contenido del documento privado cuyas firmas legitima”.
IN RE: RONALD L. ROSENBAUM,
2013 TSPR 85 (PER CURIAM)
Deber del Notario de Proteger Protocolo Notarial.
Hechos: El Lcdo. Ronald L. Rosenbaum fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1968 y de la práctica de la notaría en 1969. El día 13 de febrero de 2013, el
abogado informó al Tribunal Supremo que extravió el Tomo 7 del Protocolo de

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