In Re: Hiram A. Meléndez Rivera, 2013 TSPR 18

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas702-703
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
702
referida obligación es independiente a los méritos de la queja presentada.
De otra parte, el Canon 12 también intima que los abogados presten atención
minuciosa, diligencia y cumplimiento a las órdenes del tribunal; ese deber cobra
mayor envergadura cuando se trata de órdenes dictadas por el Tribunal Supremo.
En este caso, el expediente de la querella refleja un patrón de desidia y
desinterés por parte de la Lcda. Massanet Rodríguez en cuanto al proceso
disciplinario que se inició en su contra. En sus inicios, la querellada compareció
a contestar las alegaciones que el señor Pérez Ortiz formuló en su queja. Sin
embargo, esta no reaccionó al Informe del Procurador General en el término
provisto ni contestó la querella que posteriormente se presentó, a pesar de que se
le notificó a su dirección postal. Una vez presentada la querella, el Alguacil del
Tribunal intentó durante varios meses diligenciar el mandamiento que le ordenaba
comparecer a contestar la misma. Durante ese proceso, fue notable la indiferencia
de la abogada hacia los esfuerzos que hizo el Tribunal para notificarle sobre los
cargos éticos que se le imputaron.
IN RE: HIRAM A. MELÉNDEZ RIVERA,
2013 TSPR 18 (PER CURIAM)
Suspensión Tras Convicción por Delito. Canon 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Hiram A. Meléndez Rivera fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 14 de enero de 1970 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría. Por
hechos acaecidos entre enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008, mientras el
Lcdo. Meléndez Rivera fungía como Director Ejecutivo de la ACAA, a este le
fueron radicados varios cargos por violación a los Artículos 210 (Fraude) y 267
(Malversación de Fondos Públicos) del Código Penal de 2004, y por violación al
Art. 3.3 (c) de la Ley de Ética Gubernamental. En específico, al Lcdo. Meléndez
Rivera se le imputó haber utilizado indebidamente la tarjeta corporativa de la
ACAA para gastos extravagantes e innecesarios .
Luego de varios trámites procesales, los delitos antes mencionados fueron
reclasificados cada uno a dos (2) cargos por Negligencia en el Cumplimiento del
Deber (Art. 266 del Código Penal de 2004), por lo que finalmente el Lcdo.
Meléndez Rivera terminó realizando alegación de culpabilidad por seis cargos
menos graves por violación a este último Artículo. El TPI condenó al abogado a
cumplir un año de prisión con el beneficio de una sentencia suspendida.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía a Hiram Meléndez Rivera, tras haberse declarado culpable
y sentenciado por varios cargos por el delito de negligencia en el cumplimiento del
deber (en la función pública).
Fundamentos legales: Por disposición de ley, el abogado que fuere culpable
de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos
grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión, o que fuere
culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser
suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En este contexto, la “depravación moral” consiste en hacer algo contrario a la
justicia, a la honradez, a los buenos principios o a la moral.

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