In Re: Gumersindo Colón Hernández, 2013 TSPR 91

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas672-673
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
672
IN RE: GUMERSINDO COLÓN HERNÁNDEZ,
2013 TSPR 91 (PER CURIAM)
Retención Indebida de Dinero del Cliente. Canon 23 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Gumersindo Colón Hernández fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1978. El 19 de enero de 2011, la Procuradora General
presentó una Querella sobre conducta profesional contra este a raíz de una Queja
que la Sra. María S. Rosario Osorio instó en 2009 en su contra. Ella alegó que
había contratado sus servicios para presentar una Petición de Expediente de
Dominio sobre una finca. Planteó que el Lcdo. Colón Hernández le peticionó
inicialmente la suma de $15,000 y $5,000 adicionales. Alegó que comenzado el
caso, dejó de comunicarse con ella y de informarle sobre los procedimientos.
También sostuvo que el Lcdo. Colón Hernández no le contestaba las llamadas.
El 12 de noviembre de 2012 el Lcdo. Colón Hernández contestó la Queja.
La Procuradora General presentó una Querella donde imputó al Lcdo. Colón
Hernández un (1) cargo por violación al Canon 23 de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por un año del ejercicio de la
abogacía a Gumersindo Colón Hernández por haber violado el Canon 23.
Fundamentos legales: Los abogados tienen un interés propietario en el ejercicio
de la profesión legal. A tales efectos, los abogados son acreedores de las garantías
que ofrece la vertiente procesal del debido proceso de ley en aquellos procedimien-
tos disciplinarios en que esté en juego su título. En estos procedimientos, el debido
proceso de ley se satisface siempre que se le provea al abogado querellado la
oportunidad de responder y defenderse de los cargos imputados y notificados, así
como de las teorías en las que se basen.
La práctica de enmendar tácitamente la querella contra un abogado, a base de la
prueba presentada, para sancionar a un abogado por violaciones al Código de Ética
Profesional que no fueron imputadas en la querella es incompatible con la
naturaleza de los procedimientos disciplinarios de los abogados y viola el debido
proceso de ley. A modo de excepción, en las instancias en donde el expediente ante
la consideración del Tribunal Supremo refleje que, en cuanto a la conducta
impropia adicional, se le han salvaguardado al querellado todas las garantías que
emanan del debido proceso de ley, el Tribunal podrá —si lo estima apropiado—
evaluar y atender esa conducta adicional en el mismo procedimiento disciplinario,
sin necesidad de referirla al procurador general. Solo así se protegen efectivamente
las garantías constitucionales del abogado querellado y no se menoscabará su
oportunidad de preparar adecuadamente su defensa.
Los Cánones de Ética Profesional establecen las normas mínimas de conducta
que rigen a los miembros de la profesión legal en el desempeño de su delicada e
importante función. Cuando un abogado retiene fondos de sus clientes, dicha
acción constituye una práctica altamente lesiva a la profesión legal. Dicha conducta
lesiona la naturaleza fiduciaria que rige la relación entre el abogado y su cliente.
Además, afecta la imagen de dignidad e integridad que debe guardar y proyectar
todo abogado y la reputación de la profesión legal en la comunidad. Ni la
devolución del dinero retenido al cliente ni la falta de intención para apropiárselos
permanentemente eximen a un abogado de la sanción disciplinaria

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