In Re: Louis Estrada Ramos, 2013 TSPR 74

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas679-680
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
679
programas educativos de mejoramiento profesional. Así las cosas, en virtud del
poder inherente para reglamentar la profesión jurídica en Puerto Rico, el Tribunal
Supremo aprobó el Reglamento de Educación Jurídica Continua. Este Reglamento
dispone que todo abogado activo y admitido a ejercer la práctica de la profesión en
Puerto Rico está obligado a tomar, como mínimo, veinticuatro horas-crédito de
educación jurídica continua en un periodo de dos años. Este Reglamento le impone
al abogado la obligación de presentar ante la Junta de Educación Jurídica Continua
un informe de cumplimiento tan pronto haya completado las veinticuatro horas-
crédito correspondientes. Así, el reglamento dispone que deberá presentar el
informe dentro de un término no mayor de treinta días posterior a la terminación
de dicho periodo. Ahora bien, si un abogado presenta su informe luego del referido
término, deberá pagar una cuota de $50 y proveer una explicación de las razones
por las cuales no cumplió a tiempo con el requisito indicado.
El Canon 9 de Ética Profesional establece que todo abogado debe observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto. Los
abogados deben la más estricta observancia a las órdenes judiciales, más aún
cuando se trata de procedimientos disciplinarios ante el Tribunal Supremo.
IN RE: LOUIS ESTRADA RAMOS,
2013 T.SPR 74 (PER CURIAM)
Deber de Informar Cambio de Dirección al Tribunal Supremo.
Hechos: El Sr. Juan E. Pagán Nazario presentó ante el Tribunal Supremo una
queja contra el Lcdo. Estrada. Arguyó que le urgía obtener ciertos documentos que
estaban en poder del abogado, pero que sus esfuerzos para contactarlo
–personalmente y por vía telefónica– resultaron infructuosos. La Subsecretaria del
Tribunal le cursó una misiva al Lcdo. Estrada concediéndole un término de 10 días
para que contestara la queja. La correspondencia fue devuelta por el servicio postal
por la siguiente razón: “Attempted, not known”.
Mediante resolución, el Tribunal le ordenó al abogado que compareciera en
término final de 5 días y contestara la queja; se le apercibió que, el no cumplir con
ello, podría conllevar sanciones severas incluyendo la suspensión del ejercicio de
la profesión. Al tratar de diligenciar el mandamiento en la dirección que consta en
el expediente personal del abogado, un vecino le manifestó que el Lcdo. Estrada
se había mudado de allí hace aproximadamente 8 años y que desconocía detalle
alguno sobre su paradero.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente de la abogacía a
Louis Estrada Ramos por violar el Canon 9 de Ética Profesional y abandonar la
jurisdicción sin informar al Tribunal Supremo de su nueva dirección, con efecto
de no poder ser contactado para contestar una queja. El abogado infringió el Canon
9 al provocar dilaciones injustificadas en el proceso disciplinario e incumplió con
el deber establecido en la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Cuando un abogado incumple con los deberes que le
impone la ley, el ordenamiento ético y con las órdenes emitidas por los tribunales
se expone a la imposición de sanciones disciplinarias. Esto cobra mayor relevancia

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