In Re: Wolper, Lamb, Tullier, 2013 TSPR 86

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas731-733
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
731
Jurídica Continua. El Lcdo. Villamil Higuera no compareció a la vista citada ni
presentó un escrito alternativo. El Tribunal Supremo emitió una Resolución en la
que apercibió al Lcdo. Villamil Higuera del Informe que presentó el PEJC.
Concedió al abogado 20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la profesión por su incumplimiento. Sin embargo, al
20 de febrero de 2013, la Resolución no se había notificado personalmente, debdo
a que ya el abogado no residía en la dirección que constaba en el expediente.
Decisión del Tribunal Supremo: Tras más de 50 años al servicio de la profe-
sión legal, suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía a Fernando A.
Villamil Higuera, por no cumplir con el PEJC, no contestar requerimientos del
Tribunal y no informar cambio de dirección.
Fundamentos legales: El Reglamento del PEJC requiere que los abogados
tomen 24 créditos de educación jurídica continua que ofrezca alguna institución
acreditada a esos propósitos, salvo algunas excepciones que se desglosan en la
Regla 4. El Canon 9 de Ética Profesional exige que la conducta de los abogados
hacia los tribunales se caracterice por el mayor respeto. Como parte de ese deber
de respeto hacia los tribunales, es indispensable la obediencia a los requerimientos
del Tribunal Supremo, particularmente cuando se trata de procedimientos
disciplinarios. No responder a las órdenes del Tribunal Supremo en relación con
procedimientos disciplinarios conlleva la suspensión del ejercicio de la profesión,
pues denota indiferencia a los apercibimientos del Tribunal. Esta conducta
constituye una violación del Canon 9 del Código de Ética Profesional.
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo requiere a los abogados
informar inmediatamente a la Secretaría de cualquier cambio de dirección postal
o física. El Lcdo. Villamil Higuera ha incumplido con los requisitos del PEJC, y
no consta evidencia de que cumple con las excepciones que le permitirían obviar
esos requisitos. Tampoco ha comparecido a contestar los requerimientos del
Tribunal Supemo, lo que constituye una violación al Canon 9. Por último, el
abogado incumplió con el deber que impone la Regla 9(j) del Tribunal Supremo
de informar a la Secretaría sobre los cambios de direcciones postales y físicas.
IN RE: ALAM M. WOLPER, NATHAN LAMB, ADAM TULLIER,
2013 TSPR 86 (PER CURIAM)
Admisión por Cortesía. Nota: El Tribunal se expresa sobre la contratación de
abogados admitidos a ejercer la profesión de la abogacía en jurisdicciones de los
Estados Unidos como representantes legales en procedimientos de arbitraje en
Puerto Rico. En estas situaciones, los abogados deben solicitar admisión por
cortesía al amparo de la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal.
Hechos: El Sr. Francisco De Torres presentó una queja ante el Tribunal
Supremo contra los Lcdos. Alan M. Wolper, Nathan Lamb y Adam Tullier, todos
abogados admitidos en el estado de Illinois. Adujo que estos representaban a
Popular Securities, Inc. en un procedimiento de arbitraje en su contra ante la
Financial Industry Regulatory Authority sin estar debidamente admitidos o
autorizados a ejercer la práctica de la abogacía en esta jurisdicción ni tampoco
haber solicitado admisión por cortesía. El arbitraje se está ventilando en Puerto

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