In Re: Héctor L. Ayala Vega, 2013 TSPR 129

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas668-670
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
668
para que se expresara sobre el informe. El abogado no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y la notaría a Osvaldo Aponte del Valle, por ignorar los requerimientos
del Tribunal en la esfera disciplinaria.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. Todo abogado tiene la obligación de responder con
diligencia a los requerimientos y órdenes del Tribunal Supremo. Incumplir con lo
ordenado por el Tribunal y demostrar indiferencia ante sus apercibimientos es
razón suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de la profesión jurídica.
IN RE: HÉCTOR L. AYALA VEGA,
2013 TSPR 129 (PER CURIAM)
Deber de Sinceridad y Honradez. Cánones 18, 20, 23, 33, 35 y 38 de Ética
Profesional.
Hechos: El Lcdo. Héctor L. Ayala Vega fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1985 y a la práctica de la notaría en 1986. El 29 de junio de 1990 renunció de
forma voluntaria a la práctica de la notaría y fue posteriormente readmitido como
notario.
Mientras se desempeñó como abogado, el Lcdo. Ayala Vega representó al Sr.
Juan Alexis Vázquez rez durante un procedimiento criminal. Por las actuaciones
realizadas durante ese proceso, el Sr. Juan C. Vázquez Pérez (quejoso), presentó
–2007– una queja ante la Oficina del Procurador General (OPG)por alegadas
violaciones a los Cánones de Ética Profesional. El quejoso sostuvo que contrató
a la señora Ana L. Vega Morales para representar a su hermano en un caso de
violencia doméstica. Esta no pudo continuar la representación legal, por lo que lo
refirió al Lcdo. Ayala Vega. El quejoso sostuvo que el abogado, quien es primo de
un hijo de la perjudicada, fue negligente durante la representación legal de su
hermano y no tramitó una apelación criminal a pesar de habérsele pagado un
adelanto para ello. Esta queja fue archivada por la OPG. El quejoso acudió ante
el Tribunal Supremo. El asunto fue referido a la Comisión de Ética del Colegio de
Abogados. Esa Comisión recomendó archivar la queja presentada por el quejoso.
Surge que el abogado remitió al quejoso un cheque por $1,961.70 a favor del señor
Vázquez Pérez, por concepto de devolución de honorarios no devengados.
Del Informe de la OPG surge que no existe prueba alguna para concluir que el
abogado no defendió diligentemente a su cliente por la relación lejana con la
perjudicada. Sin embargo, la OPG sostuvo que el Lcdo. Ayala Vega incurrió en
conducta en violación de los Cánones del Código de Ética Profesional. La OPG
señaló que el Lcdo. Ayala Vega cobró al quejoso por presentar una apelación que
no perfeccionó conforme a derecho y cuyo dinero no fue devuelto inmediatamente.
La OPG entendió que el Lcdo. Ayala Vega pudo incurrir en violación a los
Cánones 18, 20, 23, 35 y 38 de Ética Profesional.
En su contestación al informe, el abogado indicó que el no continuar con el
trámite apelativo de un caso no significa que sea incompetente. Sostuvo que
desconocía que el quejoso estuviese realizando pagos a favor de la señora Vega

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