In Re: Roberto L. García Vega, 2013 TSPR 128

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas689-691
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
689
IN RE: ROBERTO L. GARCÍA VEGA,
2013 TSPR 128 (PER CURIAM)
Procedimiento Disciplinario Contra Abogado por su Conducta Mientras se
Desempeñaba como Juez.
Hechos: El Lcdo. Roberto L. García Vega juramentó el 18 de noviembre de
2009 al cargo de Juez Superior. Comenzó a realizar sus funciones en el TPI. El
viernes, 28 de enero de 2011, en horas de la noche, el Lcdo. García Vega conducía
su auto acompañado de la Lcda. Lizette Meléndez. Esa misma noche, la enfermera
Luciana Genao salió de trabajar a las 11:00 P.M. El Lcdo. García Vega inició la
marcha con la luz roja e impactó la guagua de la señora Genao por el lado del
conductor.La señora Genao perdió el conocimiento.
En el momento en que ocurrió el incidente, el agente Ángel Vélez Rosado vio
el impacto y observó que el carro que conducía el Lcdo. García Vega se detuvo y
dio la impresión de que iba a estacionarse. No obstante, el auto no se detuvo y
prosiguió la marcha. En ese momento el agente Vélez Rosado comenzó a perseguir
el auto del Lcdo. García Vega. Por su parte, la señora Rodríguez Suárez también
observó que el vehículo no se detuvo y decidió seguirlo para anotar el número de
la tablilla. El agente Vélez Rosado le indicó con gestos al Lcdo. García Vega que
se parara. García Vega siguió la marcha y atravesó dos semáforos con luz roja. El
agente Vélez Rosado le preguntó al Lcdo. García Vega “si él se había percatado de
que había ocasionado un accidente”. Este contestó en la afirmativa.
El agente Medina Rosado llevó al Lcdo. García Vega a la División de Tránsito.
Durante el trayecto, el Lcdo. García Vega expresó que deseaba someterse a la
prueba de sangre. Una vez llegaron a la División de Tránsito le informaron que no
había envases para realizar esa prueba. El agente Medina Rosado decidió hacer la
prueba de aliento, pero el Lcdo. García Vega se negó y no se sentó en el área para
hacer la prueba ni sopló en la máquina Intoxilyzer. El agente Medina Rosado
testificó que desconocía que podía llevar al Lcdo. García Vega a un hospital para
hacerle la prueba o ante un magistrado para que se ordenara la prueba de aliento.
Admitió que nunca había trabajado con pruebas de sangre. Mientras estaban en la
División de Tránsito, el Lcdo. García Vega le mencionó al agente Medina Rosado
que era juez.
Varios meses después del accidente, el Lcdo. García Vega y la Lcda. Meléndez
acudieron por tercera vez a la residencia de la señora Genao. La Lcda. Meléndez
le expresó a la señora Genao que “yo soy abogada y él es juez”. Luego el Lcdo.
García Vega le entregó la cantidad de $1,800 en efectivo, la diferencia entre el
valor del vehículo y el pago del Seguro Compulsorio. Esa cantidad superaba la
suma total del vehículo así como los gastos de grúa y otros relacionados. Además,
se llevó un recibo para la firma de la señora Genao. La Lcda. Meléndez entregó el
recibo a la señora Genao para que lo firmara y le preguntó si ella o su esposo lo
querían leer. Su esposo dijo que no y la señora Genao tampoco lo leyó. La señora
Genao firmó el recibo y lo fotocopió en una máquina que tenía en su casa. La
señora Genao recibió tratamiento médico y psiquiátrico a través de la ACAA.
Testificó que ya no puede desempeñarse como enfermera práctica por los dolores
y espasmos que sufre.

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