In Re: Luis A. Torres Rodríguez, 2013 TSPR 50

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas724-724
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
724
Fundamentos legales: El Canon 9 del Código de Ética Profesional dispone que
todo abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice
por el mayor respeto y diligencia. Un abogado incumple con este precepto cuando
ignora los requerimientos del Tribunal Supremo en el trámite disciplinario. La
naturaleza de la función de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a tales requerimientos, particularmente cuando se trata de
procedimientos sobre su conducta profesional.
Desatender las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de
los tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional. Procede la suspensión del
ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con diligencia los
requerimientos del Tribunal Supremo y se muestra indiferente ante los
apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. Procede la suspensión del
ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con diligencia los
requerimientos del Tribunal Supremo.
IN RE: LUIS A. TORRES RODRÍGUEZ,
2013 TSPR 50 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Torres Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía y
de la notaría en 1972. El 7 de marzo de 2012, el Sr. Harry Pérez Albarrán presentó
ante nos una queja disciplinaria contra el abogado en la cual alegó que este no
tramitó el expediente de dominio por el que se le pagó más de $1,650.
El 19 de marzo de 2012 la Subsecretaria del Tribunal Supremo cursó una
comunicación al Lcdo. Torres Rodríguez concediéndole un término de diez días
para contestar la queja. Aunque la recibió, no compareció. El 4 de junio de 2012
se le envió una segunda notificación, la cual también fue recibida. Sin embargo,
tampoco compareció. El 26 de octubre de 2012, el Tribunal Supremo emitió una
Resolución concediéndole un término final de cinco días, contado a partir de la
notificación de la Resolución, para que compareciera y contestara la queja
presentada en su contra. La Resolución fue notificada personalmente al Lcdo.
Torres Rodríguez. No obstante, el abogado no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Luis A. Torres Rodríguez, por haber ignorado los requerimientos del
Tribunal en el trámite de una queja presentada en su contra.
Fundamentos legales: Cada abogado está obligado a atender y cumplir
diligentemente con los requerimientos y órdenes del Tribunal Supremo
relacionados con su conducta profesional. No hacerlo constituye una violación al
Canon 9 del Código de Ética Profesional, que establece que el abogado debe
observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto. Cuando un abogado ignora los requerimientos y apercibimientos de
sanciones disciplinarias por el Tribunal Supremo, procede su suspensión inmediata
e indefinida del ejercicio de la abogacía.

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