In Re: José M. Molina Oliveras, 2013 TSPR 63

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas705-707
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
705
o divergencias dentro del término dispuesto para ello. A casi un año de notificadas
las deficiencias, todas subsisten. El Lcdo. Miranda Gutiérrez no compareció a la
citación para la reinspección final de su obra, a pesar de haber sido debidamente
notificado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Miguel E. Miranda Gutiérrez por ignorar requerimientos de la ODIN
en relación con deficiencias en su obra notarial.
Fundamentos legales: Los abogados tienen, como compromiso ineludible,
responder diligentemente a los requerimientos de la OPG y de la ODIN. La
desatención de los abogados a comunicaciones relacionadas con investigaciones
disciplinarias tiene el mismo efecto disruptivo de la función reguladora que cuando
se atiende una orden emitida directamente por el Tribunal Supremo. Es por ello
que la inercia en atender y cooperar con los organismos que investigan los asuntos
disciplinarios en coordinación con el Tribunal Supremo acarrea sanciones severas.
El Lcdo. Miranda Gutiérrez ha incumplido reiteradamente con los
procedimientos ante la ODIN, conllevando así múltiples suspensiones e incluso,
con su actitud y conducta, ha impedido las funciones de la ODIN al no corregir las
deficiencias de su obra notarial, lo cual incluye la falta grave de ausencia de sellos
de rentas internas y notariales. Tal conducta es reflejo de que el abogado abandonó
su responsabilidad como miembro de esta profesión al desplegar una actitud de
indiferencia ante su deber como notario. El comportamiento del abogado
constituye razón suficiente e independiente para que sea disciplinado severamente.
IN RE: JOSÉ M. MOLINA OLIVERAS,
2013 TSPR 63 (RESOLUCIÓN)
Función Dual Abogado-Fiscal. Cánones 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. José M. Molina Oliveras fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1994 y1999, respectivamente. El 10 de septiembre de
2003 renunció a su función como notario. Tuvo un nombramiento de Fiscal
Auxiliar II desde el 2002 hasta su renuncia en el 2010. Se le concedió una licencia
sin sueldo en el año 2004 a solicitud del presidente de la AAA, específicamente
para atender la situación de amenaza de huelga que enfrentaba dicha agencia.
El 15 de agosto de 2008, el Sr. Juan M. Sánchez Silva presentó una queja contra
el Lcdo. José Molina Oliveras en la que le imputó que hizo una falsa
representación de que era Fiscal cuando, en realidad, se desempeñaba como
empleado de la AAA. El Sr. Juan Sánchez Silva, quien era empleado de la AAA
y miembro de la UIA estuvo implicado en un incidente durante una huelga contra
la AAA, se le imputó agredir a otro empleado unionado que intentaba cruzar la
línea de huelga en unas instalaciones de esa corporación pública. Se presentaron
denuncias por los delitos de agresión y alteración a la paz contra Sánchez Silva. El
TPI determinó no causa en ambos cargos. A la vista de Regla 6 comparecieron el
señor Sánchez Silva, el abogado de defensa, la alegada víctima de agresión, el
agente Pellot Ruiz, un representante de la UIA y el Lcdo. Molina Oliveras, quien
se identificó como Fiscal Auxiliar del Departamento de Justicia.
El señor Sánchez Silva presentó la queja. Arguyó que el querellado ejerció

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