In Re: Edgardo Ortiz Delgado, 2013 TSPR 135

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas707-709
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
707
ejercicio de su vida profesional y el deber de "desempeñar su ministerio con
integridad y capacidad y emitir un juicio informado en todas las situaciones
manteniendo siempre un compromiso con la verdad y la justicia”.
Estos parámetros morales, expresa el Tribunal, son fundamentales y permean
la función de los integrantes del Ministerio Público. Los Fiscales como miembros
de la profesión jurídica no están relevados ni excusados de exhibir los estándares
éticos que promueven la confianza en nuestro sistema de justicia. Más bien, dada
la importancia de sus funciones, hemos sometido a los Fiscales “a estándares éticos
más estrictos que los que obligan a la profesión en general, pues no sólo vienen
obligados a cumplir con los cánones que rigen la profesión de la abogacía, sino
también a demostrar imparcialidad en su función inquisitiva".
Esta obligación y responsabilidad más abarcadora guarda estrecha relación con
el valor fundamental de asegurar la confianza en las instituciones públicas. El
Tribunal cita al ex Juez Asociado Negrón García cuando en In re: Colton Fontán,
afirmó que “la fortaleza o debilidad de las instituciones gubernamentales en una
democracia guarda estricta correspondencia con la integridad o flaqueza de cada
uno de sus funcionarios”. En ese contexto, se debe ser firmes y vigilantes del
delicado ligamen que tiene la función del Fiscal en la consecución de un orden
legal justo, imparcial y democrático.
En este caso, para el Tribunal, resulta imperativo recordar y subrayar que “el
descargo de la función social de los miembros de la profesión jurídica está atado
inexorablemente al sistema democrático puertorriqueño, ‘fundamental para la vida
de la comunidad y donde la fe de la justicia se considera factor determinante en la
convivencia social, [por lo cual] es de primordial importancia instituir y mantener
un orden jurídico íntegro y eficaz, que goce de la completa confianza y apoyo de
la ciudadanía’”. Para ello, todo abogado tiene "el deber de desempeñar su alto
ministerio con la mayor y más excelsa competencia, responsabilidad e integridad".
En consecuencia, el fiscal "como miembro de la clase togada está comprometido
al esclarecimiento de la verdad y a procurar que se haga justicia". La misión del
Fiscal es “difícil y compleja”, ya que está vinculada “al problema de las libertades
fundamentales de la persona frente al Estado”.
Guiados por estos principios vitales e imprescindibles para la protección de los
valores de libertad y justicia en un sistema republicano de gobierno, el Tribunal se
ha expresado sobre el cuidado ético que debe ejercer un Fiscal cuando ocupa otro
puesto en el servicio público. A esos efectos, en In re: Corona Muñoz I, supra,
pág. 642, concluye que un Fiscal que disfruta de una licencia sin sueldo concedida
por el Secretario de Justicia, estaba impedido legalmente de suscribir un contrato
de servicios profesionales para ejercer como Oficial Investigador del Senado.
IN RE: EDGARDO ORTIZ DELGADO,
2013 TSPR 135 (PER CURIAM)
Honorarios de Abogado. Canon 18 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Ortiz Delgado fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la
notaría en 2003. Contra este, el Sr. Juan D. Rodríguez Arroyo presentó una queja

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