In Re: Amundaray Ricera, 163 DPR 251

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas152-154
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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Al evaluar una solicitud de un abogado de honorarios adicionales al 25% de la
indemnización –a lo que se alude en la Ley 100-1959–, al tribunal le corresponde
eliminar las horas excesivas o repetitivas y utilizar su propia experiencia y pericia
para decidir cuánto tiempo es realmente razonable. El foro de instancia deberá
considerar la novedad y dificultad de las controversias, y si los demandados recu-
rrieron a una defensa hostil. Asimismo, el tribunal de instancia tendrá discreción
para aceptar o modificar la suma de honorarios reclamada en el memorando, pero
siempre deberá consignar por escrito sus razones para llegar a determinada suma.
Solo de esta manera, ese cálculo podrá ser revisable y se evitarán abusos de
discreción. Los tribunales apelativos no intervendrán con la determinación de
honorarios realizada por instancia, a menos que la misma revele un abuso de
discreción. El cálculo de honorarios no debe convertirse en un segundo litigio.
Al conceder honorarios adicionales a lo dispuesto en la Ley 100-1959 (25% de
la indemnización por discrimen en el empleo), no es suficiente con que el tribunal
exprese que se tomaron en consideración los parámetros establecidos por el
Tribunal Supremo en López Vicil v. ITT Intermedia Inc.,supra. La resolución del
tribunal debe incluir el análisis de esos criterios y las razones o circunstancias que
ameritan determinada suma de honorarios. La concesión de honorarios adicionales
al 25% de la indemnización base concedida al empleado se encuentra dentro de la
sana discreción del foro de instancia. Sin embargo, dicha discreción debe ser
ejercida dentro de los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo. Sólo
cuando la resolución u orden de dicho foro posee los fundamentos que motivaron
su decisión de conceder los honorarios, puede un tribunal revisor determinar si
dicha discreción se ejerció conforme a lo intimado.
Los tribunales de instancia tienen el ineludible deber de aplicar los criterios
establecidos en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc.,supra, a los hechos y
circunstancias particulares del caso ante su consideración y fundamentar su
determinación al considerar la solicitud de honorarios al amparo de la Ley Núm.
100-1959 en exceso del 25% de la indemnización base concedida al empleado.
Dicho análisis deberá constar por escrito en la orden o resolución en la cual se
concedan o denieguen total o parcialmente estos honorarios. Con ello, no solo se
posibilita la adecuada revisión de tal dictamen, sino que se pone al patrono
perdidoso en conocimiento de las razones por las cuales se condena al pago de
honorarios de abogado por una suma mayor al 25% de la indemnización base
concedida al empleado. De igual forma, queda bien informado el empleado en caso
de que no se le acoja la solicitud favorablemente o sólo se conceda la cantidad
solicitada parcialmente.
IN RE: HIRAM AMUNDARAY RIVERA,
163 DPR 251, 2004 JTS 192 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado: Deber de Corregir Deficiencias en Obra Notarial.
Hechos: La Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, alertó al Tribunal
Supremo sobre el estado de la obra notarial del Lcdo. Hiram Amundaray Rivera.
Informó que una inspección de la obra notarial de este abogado reflejaba serias
deficiencias en su protocolo de 1993, consistentes en no haberse adherido los sellos

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