In Re: Roldós Matos - Maldonado Avilés-Cortés Soto y Lloréns Valedón, 160 DPR 742

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas194-197
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
194
señalamientos de vista ante el tribunal, el incumplimiento de las órdenes emitidas
por el tribunal y la falta de diligencia en la tramitación de un caso.
El Canon 19 dispone que el abogado debe mantener a su cliente informado de
todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido
encomendado. Este deber ético profesional de mantener informado a su
representado de las incidencias del caso, incluye la notificación de la desestimación
de la acción instada por el abogado en representación del cliente. Los abogados
que, en el ejercicio de sus funciones actúan con desidia, despreocupación, inacción,
displicencia, no mantienen al cliente informado del desarrollo del caso y permiten
que la acción del cliente sea desestimada por no desplegar toda su habilidad y
capacidad en beneficio de su representado, incurren en una seria violación de la
ética profesional, que podría acarrear la suspensión ética profesional, que podría
acarrear la suspensión de la abogacía. Independientemente de que el abogado
querellado haya indemnizado a su cliente por los daños causados por su negligen-
cia, ello no lo exime de su responsabilidad bajo el Código de Ética Profesional. La
responsabilidad civil que surge del incumplimiento de las obligaciones de un
abogado para con su cliente, es separada e independiente del proceso disciplinario
por infracción al Código de Ética Profesional.
Sin lugar a dudas, la licenciada Rodríguez Villalba desatendió negligentemente
la encomienda de su cliente. El incumplimiento con las órdenes del tribunal, y la
desidia desplegada en la tramitación de la acción encomendada acarrearon, en dos
ocasiones distintas, la desestimación del pleito. Más aún, la referida abogada nunca
notificó a su cliente de las sentencias adversas dictadas en su contra. Así quedó
plenamente evidenciado en la sentencia del TPI en el caso de impericia profesional
contra dicha abogada. El resarcimiento de la licenciada Rodríguez Villalba a su
cliente por los daños sufridos, no es motivo suficiente para librarla de esta sanción.
IN RE: ROLDÓS MATOS – MALDONADO AVILÉS–
CORTÉS SOTO Y LLORÉNS VALEDÓN,
160 DPR 742, 2004 JTS 36 (PER CURIAM)
Deber de Abogados de la Sociedad Para Asistencia Legal en Situación de
Decreto de Huelga. El Tribunal Supremo ejercita su poder inherente para
reglamentar la profesión de la abogacía para evaluar el proceder de los abogados
de la Sociedad para Asistencia Legal con respecto a los procedimientos judiciales
con ocasión de que estos participaran en una huelga obrero-patronal.
Hechos: Se trata de cuatro quejas contra cuatro abogados sindicados de la
Sociedad para Asistencia Legal efectuaron una huelga obrero-patronal,
relacionadas a la celebración de procedimientos judiciales señalados ante el TPI
durante la vigencia de un decreto de huelga, que se relacionaban a casos de clientes
asumidos previo a dicho decreto huelgario. Todos los querellados fueron
notificados con suficiente antelación de las vistas señaladas a las cuales no
comparecieron por encontrarse participando en la referida huelga.
A. Queja contra el Lcdo. Pedro A. Roldós Matos: Habiéndose pautado una vista
ante el tribunal, a la cual asistieron el Ministerio Público y el acusado, quien se
encontraba detenido, el TPI dictó una orden contra el Lcdo. Roldós Matos para

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