In Re: Piñero Martínez, 161 DPR 293

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas192-192
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
192
imparcialidad. No solo procedió a referir el asunto a otro juez para que evaluara los
planteamientos esbozados a favor de su inhibición, sino que motu proprio
transfirió el caso a otra sala para que fuera atendido por otro juez, aun cuando se
determinó que su inhibición no procedía en derecho.
IN RE: MARISABEL PIÑERO MARTÍNEZ,
161 DPR 293, 2004 JTS 35 (PER CURIAM)
Desaforo Tras Convicción Por Delito.
Hechos: La licenciada Marisabel Piñero Martínez fue sentenciada a una pena de
9 años de cárcel por 2 cargos de violación al Art. 272 del Código Penal de Puerto
Rico y 6 años de cárcel por 2 cargos de violación al Art. 166 del Código Penal de
Puerto Rico, apropiación ilegal agravada, cada caso a cumplirse concurrentemente
entre sí. Ordenó la suspensión de la referida sentencia, quedando la convicta bajo
la custodia legal del TPI hasta la expiración del período máximo de su sentencia,
bajo las condiciones impuestas por ese tribunal.
El Procurador General formuló querella contra la referida abogada, a tenor con
lo dispuesto en la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909. Le imputó, además,
que la conducta incurrida por la querellada era constitutiva de depravación moral,
y violación de los Cánones 23, 35 y 38 de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la separación inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía de la Lcda. Marisabel Piñero Martínez, por haber sido
convicta por dos cargos de posesión y traspaso de documentos falsificados (Art.
272 del Código Penal) y dos cargos de apropiación ilegal agravada.
Fundamentos legales: Los delitos de posesión y traspaso de documentos falsifi-
cados (Art. 272 del CP) y apropiación ilegal agravada (Art. 166 del CP)
demuestran la depravación moral que acarrea la separación del ejercicio de la
abogacía, de conformidad con la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909.
IN RE: JUAN L. QUINTERO ALFARO,
161 DPR 340, 2004 JTS 22 (PER CURIAM)
Deber de Pagar Cuotas de Colegiación y Atender Órdenes del Tribunal Supremo
en la Esfera Disciplinaria.
Hechos: El Colegio de Abogados de Puerto Rico compareció ante el Tribunal
Supremo para solicitar la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía del
Lcdo. Juan L. Quintero Alfaro por falta de pago de la cuota correspondiente al año
2003. El Tribunal emitió Resolución mediante la cual le pregunta al abogado si
debía acceder o no a lo solicitado. Esta Resolución fue enviada a la última
dirección que obra en el expediente del Lcdo. Quintero Alfaro en el Tribunal.
Pasaron cuatro meses sin que este haya comparecido ante el Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: decreta la suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Juan L. Quintero Alfaro por haber
incumplido con su obligación de pagar las cuotas de colegiación.
Fundamentos legales:En el presente caso, el Colegio de Abogados compareció
ante el Tribunal Supremo para informar que el Lcdo. Quintero Alfaro incumplió

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR