In Re: Márquez Figueroa, 161 DPR 477

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas184-184
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
184
IN RE: HÉCTOR LUIS MÁRQUEZ FIGUEROA,
161 DPR 477, 2004 JTS 52 (PER CURIAM)
Suspensión de la Abogacía Tras Convicción Por Delito.
Hechos: El Lcdo. Héctor Luis Márquez Figueroa fue encontrado culpable ante
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, Distrito de Puerto Rico,
por “conspirar para obstruir la justicia”, delito grave que conlleva depravación
moral al tener el fraude como uno de sus elementos constitutivos. 18 U.S.C. sec.
371. Fue sentenciado a cumplir 18 meses en prisión, 3 años en probatoria y se le
requirió el pago de $2,500.00 como multa.
El Procurador General presentó una querella contra el Lcdo. Márquez Figueroa
ante el Tribunal Supremo solicitando la suspensión del abogado indefinidamente,
ya que “la conducta por la cual fue hallado culpable el querellado en la jurisdicción
federal, además de implicar depravación moral, infringía también los Cánones 35
(sobre el deber de sinceridad y honradez) y 38 (sobre la preservación del honor y
la dignidad de la profesión) del Código de Ética Profesional”. El Lcdo. Márquez
Figueroa contestó la querella exponiendo las razones por las cuales no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía. Entre las razones dadas surge que este
actualmente está apelando la sentencia que le resultara adversa ante el Tribunal de
Apelaciones de los Estados Unidos de América para el Primer Circuito.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata y provisionalmente del
ejercicio de la abogacía y de la notaría al Lcdo. Héctor Luis Márquez Figueroa, por
haber sido convicto en la jurisdicción federal por el delito de “conspirar para
obstruir la justicia”. El abogado-convicto ha apelado la sentencia condenatoria.
Fundamentos legales: La convicción de un abogado por delito grave que
implica depravación moral, aunque la sentencia condenatoria se halle en trámite
de apelación, acarrea la suspensión inmediata y provisional del ejercicio de la
abogacía.
IN RE: JOSÉ R. MARTÍ FAJARDO,
161 DPR 351, 2004 JTS 60 (PER CURIAM)
Uso Indebido de Procedimientos Judiciales.
Hechos: La Sra. Irmalis Ramírez González presentó una queja por depravación
moral contra el Lcdo. José H. Martí Fajardo, alegando que este ha utilizado el
subterfugio de presentar peticiones de quiebras cada vez que tiene expedida una
orden de arresto en su contra por falta de pago de pensión alimentaria. Que el
licenciado ha obstaculizado por años los procedimientos ante el TPI. El Lcdo.
Martí Fajardo compareció y expuso que reconoce su obligación como padre de
alimentar a su hijo menor de edad habido con la Sra. Irmalis Ramírez González.
No obstante, este menciona que es un abogado con una práctica humilde en el
pueblo de Mayagüez; que la solicitud de querella que promueve la señora Ramírez
González está presentada única y exclusivamente para poner presión sobre este
humilde abogado. El Procurador General señaló que la conducta desplegada por
el abogado constituye una violación a los Cánones 12, 15, 35 y 38 de Ética
Profesional. Según los hechos:

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