In Re: Cuyar Fernández, 2004 TSPR 164

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas160-161
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
160
IN RE: FRANCISCO CUYAR FERNÁNDEZ,
2004 JTS 168 (PER CURIAM)
Representación de Hechos Falsos al Tribunal.
Hechos: Se trata de la conducta de un abogado que comparece ante el tribunal
a representar hechos favorables a su cliente constándole la falsedad de los mismos.
El Juez del TPI elevó la queja ante la consideración del Tribunal Supremo donde
solicita que, conforme a la jurisdicción disciplinaria de dicho Tribunal, este
determine si el Lcdo. Francisco Cuyar Fernández incurrió en violación a los
Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, al alegadamente haber brindado al tribunal,
de manera intencional, información falsa durante el tramite del caso de referencia.
En su informe, el Procurador General determinó que, conforme al expediente del
caso Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Pedro P. Gon-
zález González, el Lcdo. Cuyar Fernández incurrió en violación a los Cánones 35
y 38, al brindar información falsa al tribunal mientras se tramitaba el mencionado
litigio. Por lo tanto, recomendó el inicio de un procedimiento disciplinario en
contra del abogado. El Procurador General radicó la querella correspondiente.
Del Informe del Comisionado Especial surge que en 1992, el matrimonio
compuesto por el Sr. Pedro Pablo González González y la Sra. Gloria Esther
Rivera Olivera contrataron los servicios del Lcdo. Cuyar Fernández para que los
representara en una acción civil, sobre ejecución de hipoteca, instada en su contra
por el Banco Santander. Asumida la representación legal por el Lcdo. Cuyar
Fernández, se inició el juicio en el que finalmente el matrimonio González Rivera
fue desposeído de su título sobre la propiedad. Posteriormente, la propie-dad se
adjudicó en pública subasta al matrimonio compuesto por el Sr. Heriberto Martínez
Medina y la Sra. Maida Ríos Rivera. El 28 de febrero de 1994, por orden del
tribunal, el matrimonio González Rivera desalojó la propiedad.
Aproximadamente siete (7) meses después del matrimonio González Rivera
haber desalojado la propiedad, la Autoridad de Carreteras, en un pleito separado,
presentó una petición encaminada a expropiar forzosamente una porción de terreno
del inmueble antes mencionado. Al presentarse la petición de expropiación, la
Autoridad de Carreteras consignó la suma de $8,241.00 a favor del matrimonio
González Rivera y del Banco Santander, quienes todavía para esa fecha aparecían
como titulares registrales y acreedor hipotecario, respectivamente.
El señor González González, por derecho propio y en representación del
matrimonio González Rivera, presentó ante el TPI una solicitud de retiro de los
fondos consignados por la Autoridad de Carreteras. El foro de instancia condicionó
el retiro de los fondos a que el señor González González evidenciara la cancelación
de las deudas y gravámenes hipotecarios. Días más tardes, y en aras de cumplir con
la orden del tribunal, el Lcdo. Cuyar Fernández, en representación del señor
González González, presentó ante el TPI una moción solicitando se expidiera el
cheque a favor del señor González González.
El TPI autorizó el retiro de fondos a favor del señor González González. No
obstante, meses más tarde, y ante la intervención de los verdaderos dueños de la
propiedad, el TPI se enteró que había sido inducido a error por el Lcdo. Cuyar
Fernández, ya que el matrimonio González Rivera no era el verdadero dueño de la

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