In Re: Thomas Garity, 2004 TSPR 148

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas163-163
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
163
De otra parte, el abogado tiene la obligación de dar pronta cuenta del dinero u
otros bienes del cliente que vengan a su posesión. Constituye un grave atentado a
esta relación fiduciaria que el abogado retenga una suma de dinero que le adelantó
el cliente en concepto de honorarios, sin realizar la gestión a la cual se
comprometió; tal conducta está reñida con el Canon 23 de Ética Profesional.
IN RE: THOMAS GARITY,
2004 JTS 154 (PER CURIAM)
Deber de Informar Cambio de Dirección al Tribunal Supremo.
Hechos: El 20 de febrero de 2004, el Colegio de Abogados compareció ante el
Tribunal Supremo solicitando la cancelación de la fianza notarial del Lcdo.
Thomas Garity por estar al descubierto el pago de la prima de la misma desde junio
de 2002. El Tribunal le concedió término al Lcdo. Garity para que mostrara causa
“por la cual no debe ser suspendido del ejercicio de la notaría”. Le apercibió,
además, que el incumplimiento con los términos de dicha Resolución podría dar
lugar a la imposición de sanciones disciplinarias adicionales.
La notificación de la Resolución fue enviada a la dirección postal del Lcdo.
Garity por correo certificado. Fue devuelta por el servicio postal. Fue notificado
personalmente. Sin embargo, el abogado no ha comparecido ante el Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la separación provisional del ejercicio
de la abogacía y de la notaría, por haber desatendido requerimientos del Tribunal
en la esfera disciplinaria y no haber notificado cambio de dirección al tribunal.
Fundamentos legales: Los abogados tienen la ineludible obligación de respon-
der diligentemente a los requerimientos del Tribunal Supremo en la esfera discipli-
naria independientemente de los méritos de la queja presentada en su contra o de
la conducta a él imputada. El incumplimiento de esta obligación acarrea sanciones
disciplinarias severas. Los abogados tienen la obligación de mantener en todo
momento informado al Tribunal Supremo sobre cualquier cambio de dirección o
de su oficina de abogado o notarial. Así se ordena en la Regla 9(j) del Reglamento
del Tribunal Supremo, que establece un Registro Único de Abogados.
IN RE: LUIS E. GERVITZ CARBONELL,
162 DPR665, 2004 JTS 146 (PER CURIAM)
Solicitación Personal de Clientes.
Hechos: El Lcdo. Fermín Arraiza remitió al Tribunal Supremo copia de un
comunicado de prensa que dicha institución circuló a los medios informativos del
país. El Colegio expresaba su preocupación por la alegada gestión de algunos
abogados para procurarse clientes con el propósito de instar acciones en daños y
perjuicios relacionadas con la explosión ocurrida en las inmediaciones del Paseo
de Diego en Río Piedras. El comunicado advertía a la clase togada a "alejarse de
todo lo que pueda parecer comercio con el dolor y la desventura del prójimo y
evitar...que el ánimo de lucro sea una consideración de primer orden....".
El Tribunal Supremo ordenó al Procurador General investigar la conducta
profesional desplegada por algunos abogados. Además, se instruyó al Procurador

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