In Re: Ortiz Martínez, 161 DPR 572

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas187-190
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
187
constituye el "brazo investigativo" del Tribunal Supremo en casos de conducta
profesional. La voluntaria y temeraria desatención de los abogados a esta clase de
comunicación tiene el mismo efecto disruptivo en la función reguladora de la
profesión que cuando se desatiende una orden emitida directamente por el Tribunal
Supremo. La actitud de dejadez y desidia demostrada por el abogado Carlos R.
Ortiz Álvarez ante la comunicación cursada por el Procurador General no puede,
de forma alguna, ser avalada ni tolerada.
IN RE: JUAN ORTIZ MARTÍNEZ,
161 DPR572, 2004 JTS 69 (PER CURIAM)
Conflicto de Intereses.
Hechos: El doctor Humberto R. Vázquez Oliveras presentó queja bajo
juramento ante el Tribunal Supremo contra el Lcdo. Juan Ortiz Martínez. Expresó,
que durante el mes de septiembre de 2001 fue citado por primera vez por el Lcdo.
Ortiz Martínez quien fungía como investigador y asesor legal de la Comisión de
Salud de la Cámara de Representantes, que conducía una investigación sobre el
Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico. Acudió a la referida cita
acompañado del Lcdo. José Colón Rodríguez. El interrogatorio que se le hizo lo
dirigió el Lcdo. Ortiz Martínez como oficial de dicha comisión legislativa. Durante
el curso de dicho interrogatorio y en respuesta a las preguntas formuladas brindó
información confidencial al Lcdo. Ortiz Martínez referente a los asuntos bajo
investigación legislativa sobre el TEM. Se reunió en tres ocasiones adicionales
distintas en la oficina de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de
Puerto Rico con el doctor Angel García Colón, presidente de la referida comisión,
y uno de sus asesores legales, el Lcdo. Luis Rodríguez.
Alega que posteriormente acudió nuevamente a la oficina de la Comisión de
Salud de la Cámara de Representantes, acompañado inicialmente del Lcdo. José
Colón Rodríguez, donde fueron recibidos por la Directora Ejecutiva de dicha
comisión legislativa. Inmediatamente después se presentó al lugar el Lcdo. Ortiz
Martínez, asesor legal de esa comisión legislativa. Mientras este último revisaba
su ponencia escrita dirigida a esa comisión, se unió al grupo la licenciada Mirsonia
Osorio, quien también lo acompañaba. Expresó que el Lcdo. Ortiz Martínez lo
interrogó sobre su ponencia escrita y manifestó su criterio sobre varios asuntos allí
contenidos.
Alegó que posteriormente advino al conocimiento de que el Lcdo. Ortiz
Martínez, quien participaba activamente como oficial de la Comisión de Salud de
la Cámara de Representantes en la investigación que se realizaba sobre el TEM,
era a su vez asesor legal de este último. Adujo que tal situación “materializa un
grave conflicto de interés al ser abogado de partes con intereses encontrados”, y
por tal razón presentó la queja ante el Tribunal Supremo. El Procurador General
sostuvo que existe violación del querellado a los Cánones 21, 35 y 38 de Ética
Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por tres meses del ejercicio de la
abogacía al Lcdo. Juan Ortiz Martínez por haber otorgado un contrato de servicios
profesionales con el TEM, al que estaba investigando como asesor legal de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR