In Re: Cintrón Colón, 161 DPR 778

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas158-159
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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tras representar a uno de los cónyuges en acción de divorcio, concluido el pleito
y estando pendiente la liquidación de bienes gananciales, autoriza como notario
una escritura pública mediante la cual los excónyuges venden una propiedad
inmueble ganancial a terceras personas, sin que el abogado se comunicara con la
representación legal del otro excónyuge, sabiendo que este tenía su propio
abogado. Esto, además, constituye una impermisible función dual abogado-notario,
reñida con la Regla 5 del Reglamento Notarial, y con el Canon 38 que dispone que
el abogado debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.
El Canon 28 proscribe toda comunicación entre un abogado y una parte adversa
que ostenta representación legal con el propósito de evitar que los abogados de
una parte hagan acercamientos inapropiados y antiéticos a personas debidamente
representadas para obtener ventaja. También tiene por finalidad prevenir que los
abogados induzcan a error a personas que carecen de representación legal. De esa
manera se salvaguarda tanto el derecho de los litigantes a obtener representación
legal adecuada como el privilegio abogado-cliente.
Es un hecho incontrovertible que la Lcda. Chiques Velázquez, siendo la repre-
sentante legal del Sr. Pérez Rivera en el pleito de división de gananciales, autorizó
como notario una escritura de compraventa de un bien inmueble perteneciente a
la extinta sociedad de gananciales del Sr. Pérez Rivera. Reiteradamente hemos
sostenido que es impropio que un abogado combine funciones de notario y
abogado en relación con un mismo asunto. No debe haber duda, según el Tribunal,
que la Lcda. Chiques Velázquez, al impropiamente otorgar la escritura de
compraventa en controversia, violentó no sólo las disposiciones de la Regla 5 del
Reglamento Notarial, y la jurisprudencia al respecto, sino, además, las disposicio-
nes del Canon 38 de Ética Profesional. No obstante, la sanción disciplinaria a
imponerse en el presente es la de censurar a la Lcda. Chiques Velázquez ya que
trata de una primera falta, cometida por un miembro de la profesión con un récord
limpio y que goza de buena reputación en la comunidad donde labora.
IN RE: JOSÉ R. CINTRÓN COLÓN,
161 DPR 778, 2004 JTS 81 (PER CURIAM)
Amenaza de Muerte al Cliente.
Hechos: El Sr. Ricardo Montosa Rodríguez presentó varias quejas ante el
Tribunal Supremo contra el Lcdo. José R. Cintrón Colón, por alegadas violaciones
a los Cánones de Ética Profesional, consistentes en manejar negligentemente su
caso, no pactar adecuadamente los honorarios que recibiría por la defensa de dicha
causa y amenazar de muerte al quejoso.
En su informe, el Procurador General señaló que el Lcdo. Cintrón Colón pudo
haber incurrido en una violación al Canon 38 de Ética Profesional, al amenazar de
muerte a su cliente. En cuanto a las demás imputaciones, el Procurador concluyó
que no existía evidencia suficiente que justificase el inicio de un procedimiento
disciplinario en contra del abogado.
El Procurador General presentó la correspondiente querella contra el Lcdo.
Cintrón Colón imputándole que incurrió en conducta en violación del Canon 38
al amenazar de muerte a su cliente, el Sr. Ricardo Montosa Rodríguez, en medio

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